Una Estabilidad Laboral Forzoza
A través de una nueva sentencia, la Cámara Laboral (Sala III), obligó a reincorporar a un trabajador despedido sin causa, en virtud de realizar actividades sindicales. La sentencia es “Camusso Marcelo c/ Bco. Nación Argentina s/ juicio sumarísimo”, e involucró, tanto en  primera como en segunda instancia, el análisis de dos normas; por un lado la referida a los trabajadores que desarrollan actividades sindicales digamos de manera formal, y por otro aquella que protege el libre ejercicio de los derechos constitucionales (Leyes 23.551 y 23.592). Si bien en Primera Instancia se aceptó la aplicación de la Ley 23.592 no se resolvió reincorporar al trabajador a su empleo. La Cámara completó el fallo y ordenó reincorporar al empleado a su antiguo puesto (era gerente comercial). La citada ley dispone en su inicio que : “Quien arbitrariamente impida, obstruya, restrinja o de algún modo menoscabe el pleno ejercicio sobre bases igualitarias de los derechos y garantías fundamentales reconocidos en la Constitución Nacional, será obligado, a pedido del damnificado, a dejar sin efecto el acto discriminatorio o cesar en su realización y a reparar el daño moral y material ocasionados. A los efectos del presente artículo se considerarán particularmente los actos u omisiones discriminatorios determinados por motivos tales como raza, religión, nacionalidad, ideología, opinión política o gremial, sexo, posición económica, condición social o caracteres físicos”. Esos principios son los que el Tribunal tomó para obligar al Banco a reincorporar al trabajador despedido y dotar a la norma de un alcance extensivo que protege aún la actividad sindical informal. En realidad se trató de brindar cobertura al libre ejercicio de derechos constitucionales genéricos, con independencia de un cargo gremial o sindical que pudiera ejercerse en el caso. La discusión o el disenso puede encontrar sustento a partir de que en el caso de un trabajador  la protección debe buscarse bajo la Ley 23.551 referida a la actividad sindical de los trabajadores (solo aquellos que ostenten un cargo formal) y no bajo la Ley 23.592 de protección contra actos discriminatorios genéricos. Los jueces de la Cámara entendieron que es impensado negarle a los empleados la tutela de la Ley 23.592 para el caso de que se trate de actos relacionados con la actividad gremial, ya que ante esa situación se estaría sometiendo a los trabajadores a una doble discriminación. Parece por lo menos necesario efectuar un análisis en el futuro mas detenido del marco de aplicación de ambas normas, ya que no revestiría trascendencia el poseer un cargo formal o no para gozar de protección legal en dicha actividad. Entiendo se está dotando de un elemento peligroso al sistema normativo argentino si, bajo el ropaje de la discriminación, se permite traspasar los límites y anarquizar el ejercicio de actividades sindicales y gremiales. Por Manuel Alejandro Améndola

 

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