La curiosa situación se produjo en el marco de las actuaciones identificadas como “C.E.S. c/ C.F.M. s/ Daño Moral”, que se llevan adelante en el Juzgado Civil y Comercial número 20 de la ciudad de La Plata y están vinculadas a las supuestas irregularidades cometidas en las elecciones de un organismo oficial.
En el escrito en cuestión, el letrado habría calificado a la persona que demandó a su cliente como de “mente afiebrada y delirante”. Esta presentación fue considerada por el accionante como “injuriosa e indecorosa”.
El magistrado Ricardo Larroza retó al abogado y le ordenó que tache la frase ofensiva. En su resolución, indica que “(...) la vehemencia en la defensa de los derechos de los clientes no pueden llevar a sus letrados a utilizar términos inadecuados que evidencien ausencia de respeto y consideración que se deben todas las personas en un trato civilizado y, específicamente, las partes y sus abogados entre sí”.
Asimismo, agregó lo siguiente: “Entiendo que los términos utilizados en la expresión por el letrado patrocinante del demandado (...) exceden las necesidades del derecho de defensa y resultan ofensivos a la dignidad del actor, siendo deber del infrainscripto velar por el buen orden y decoro en el proceso, en uso de las facultades propias de la Magistratura, corresponde entonces conforme lo dispuesto por el artículo 35 inciso 1ª del CPCC, testar por injuriosa y ofensiva la frase transcripta por el actor y que fuera consignado por el letrado del demandado”.
Cabe señalar que Larroza resolvió por la sola presentación del damnificado, por lo que no hubo imposición de costas. Los agravios quedaron firmes y confirmados con la intervención de la respectiva Cámara de Apelaciones.
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