Por Gisela Candarle*
El Consejo de la Magistratura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires aprobó la Resolución 96/2012, que permite a los imputados de algunos delitos optar por ser juzgados por tribunales colegiados. Esta opción debe serles notificada por el juez que actuó en la instrucción, el cual no podrá integrar el tribunal colegiado. En caso de hacer el imputado uso de la opción, el tribunal se integra con otros jueces de la misma instancia y fuero, y el juzgado originalmente sorteado aporta la secretaría y el resto de la logística del juicio. Pueden hacer uso de la opción los imputados por delito cuya escala penal tenga un máximo superior a los tres años de prisión o reclusión.
La integración plural de tribunales tiene como objeto favorecer la imparcialidad y la objetividad del juzgador, aunque no es por cierto una panacea ni una garantía de infalibilidad en este aspecto. La pluralidad en la integración de los tribunales es de rigor en todas las instancias de revisión, como ser las cámaras de apelaciones de todos los fueros y jurisdicciones, las cámaras de casación y los tribunales superiores o cortes supremas de todas las provincias, de la Ciudad de Buenos Aires y de la Nación, así como en el plano internacional los tribunales arbitrales y cortes permanentes de justicia.
El criterio comentado es análogo al de la Justicia Nacional en lo Criminal y Correccional, ya que en esta última el monto de tres años de prisión opera como límite entre las causas correccionales, que son juzgadas en juicio oral y público por un órgano jurisdiccional unipersonal y las causas criminales, que son juzgadas por tribunales orales integrados por tres magistrados.
La Resolución que votamos recientemente en el Consejo de la Magistratura, hace referencia a estándares internacionales y de derecho comparado, con expresa mención del Código Procesal Penal Modelo para Iberoamérica y el Código Orgánico de Tribunales de la República de Chile. Aquél es una propuesta desarrollada por el Instituto Iberoamericano de Derecho Penal, en la que se recomienda reservar el juzgamiento por órganos unipersonales para los delitos de menor gravedad.
Entiendo que la aprobación del nuevo Reglamento por parte del Consejo de la Magistratura capitaliza la experiencia de los Tribunales Orales en lo Criminal de la Nación desde la reforma del Código Procesal Penal de la Nación en 1991, y que constituye un avance con vistas a los desafíos que enfrentará la justicia porteña en los próximos años.
La medida se enmarca en una tendencia que muy probablemente se acentúe en el futuro: la Ciudad Autónoma de Buenos Aires atraviesa un proceso de adquisición de nuevas competencias en materia penal, que tarde o temprano la igualará en ese aspecto con el resto de las jurisdicciones locales argentinas. Para hacer frente a ese compromiso, el Estado porteño debe velar por la eficacia en la investigación y la punición, y al mismo tiempo el respeto de los más altos estándares en el cumplimiento de las garantías constitucionales.
Antes de la reforma constitucional de 1994 y la consecuente sanción de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, ésta sólo tenía jueces administrativos para procesar faltas. La sanción de la constitución local posibilitó, entre otras cosas, la instrumentación de una justicia penal, contravencional y de faltas, que fue ampliando sus competencias cuando la Legislatura de la CABA ratificó las 2 leyes-convenios con el Estado Nacional por medio de los cuales adquirió potestad para juzgar diversos delitos del Código Penal. Un tercer convenio se materializó el año pasado a través de la ley 26.702, por medio de la cual el Congreso de la Nación asigna a la Ciudad la competencia en los casos de todos los delitos que sean tipificados a partir de la vigencia de dicha norma, salvo disposición expresa en contrario (artículo 2º). La citada ley también transfiere a la Ciudad la competencia para juzgar un conjunto de delitos pasibles de diversas penas, inclusive en algunos casos la de prisión o reclusión perpetua (es el caso del tipo penal previsto en el artículo 144 ter, inciso 2º). Vale aclarar que, para que comience a regir la ley 26.702, primero deberá aprobarse una ley en la Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires que acepte sus disposiciones sin reserva (artículo 8º), cuestión que en gran medida depende de las garantías que debe dar el Estado Nacional que transferirá también las correspondientes partidas. Aún así, todo indica que en el futuro habrá iniciativas en el mismo sentido que gradualmente irán aumentando la competencia material de la justicia porteña.
En el Consejo de la Magistratura alcanzamos un consenso para poner a la Ciudad a la vanguardia en materia de protección de las garantías constitucionales y eficacia de la justicia. Iniciativas como la que estamos comentando hacen que el Poder Judicial más joven del país se coloque a la altura de las circunstancias ya desde sus primeras etapas de su breve historia.
*Consejera en representación del estamento de los abogados en el Consejo de la Magistratura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
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