Transformación pública digital. Breve comentario a la Resolución 5/22 de la Secretaría de Innovación Tecnológica
Por J. Darío Veltani & Macarena Belén Mansilla
AVOA Abogados

El desarrollo de tecnologías cada vez más poderosas y disruptivas nos hacen repensar cómo hacer las cosas de modo de eficientizar nuestro tiempo y recursos. El Estado no está exento de esta tendencia y busca embeberse de nuevas herramientas para eficientizar el quehacer administrativo. Podemos reconocer distintas etapas en la incorporación de tecnología al sector público: presencia, interacción, transacción y transformación[1]. En Argentina, en gran medida, nos encontramos en la etapa de la transformación.

 

La Secretaría de Innovación Tecnológica del Sector Público (en adelante, la “SIT”) tiene como propósito general contribuir a la inclusión e igualdad en el país fomentando un Estado transparente que garantice la conectividad, acceso a la información y nuevas tecnologías[2]. La SIT sustituyó a la “Secretaría de Innovación Pública” a través del Decreto 123/2022[3], que modificó el Organigrama de Aplicación de la Administración Pública Nacional centralizada.

 

La Resolución 5/2022 de la SIT (en adelante, la “Resolución 5/22”)[4] aprobó el Programa Federal de Transformación Pública Digital (en adelante, el “Programa Federal de TPD”)[5], que tiene como objetivo brindar instancias de asesoramiento, cooperación y asistencia a los organismos y jurisdicciones del Estado en todos sus niveles[6]. A rasgos generales, busca implementar herramientas digitales y firma digital en todo el país para la integración e interoperabilidad de los sistemas y la simplificación de trámites.

 

En los siguientes acápites mencionaremos brevemente los objetivos de la SIT atinentes a la transformación pública digital y luego explicaremos las líneas de acción relevantes del Programa Federal TPD.

 

I. Secretaría de Innovación Tecnológica del Sector Público

 

La SIT es un organismo que actúa bajo la órbita de la Jefatura de Gabinete de Ministros. Entre los objetivos de la SIT se destacan:

 

(a)    Diseñar, proponer y coordinar las políticas de desarrollo administrativo y tecnológico del Estado en sus distintas áreas y determinar los lineamientos estratégicos y la propuesta de las normas reglamentarias en la materia;

 

(b)    Proponer diseños en los procedimientos administrativos que propicien su simplificación, transparencia y control social, y elaborar los desarrollos informáticos correspondientes;

 

(c)     Intervenir en el desarrollo de sistemas tecnológicos con alcance transversal, o comunes a los organismos de la Administración Pública Nacional; Actuar como Autoridad de Aplicación del régimen normativo que establece la infraestructura de firma digital establecida por la Ley 25.506 de Firma Digital;

 

(d)    Entender en la elaboración y ejecución de políticas vinculadas al desarrollo, uso y fomento del software público, su interoperabilidad, estandarización y reutilización por parte del Estado.[7]

 

Actualmente, dentro de la SIT se encuentran las siguientes Subsecretarías (i) de Servicios y País Digital; (ii) de Innovación Administrativa; y (iii) de Tecnologías de la Información. La Resolución 5/22 faculta a la Subsecretaría de Innovación Administrativa a dictar normas complementarias, aclaratorias y reglamentarias que sean necesarias para llevar a cabo la implementación del Programa Federal de TPD[8].

 

En este marco, recordamos que establecer lineamientos implica describir fases, pautas, formatos requeridos para el cumplimiento de objetivos o desarrollo de actividades. Suelen mencionarse desde los campos y materias sobre los que se tendrá injerencia hasta las responsabilidades y funciones de los involucrados.

 

II. Lineamientos principales del Programa Federal TPD

 

Como lineamientos principales el Programa Federal de TPD propone[9]-[10]:

 

a) Implementar herramientas digitales para la integración de sistemas de simplificación de trámites y firma digital en todo el ámbito público;

 

b) Agilizar procesos administrativos, generar documentos digitales, crear y vincular expedientes y firma digitales;

 

c) Relevar, parametrizar, capacitar, implementar gestión documental digital;

 

d) Utilizar estándares abiertos, implementar y acompañar por expertos en la gestión documental digital;

 

e) Promocionar una gestión eficaz, eficiente y transparente acercando el Estado a la ciudadanía; y un

 

f) Potencial suministro en comodato de equipamiento informático.

 

Se observa en esta enunciación de lineamientos generales que el Estado considera necesario desarrollar acciones para continuar con la transformación digital. Para ello utilizará e incorporará nuevas tecnologías y herramientas digitales. Este continuo cambio se implementará tanto en lo referido a la gestión interna como en los servicios que se prestan a la sociedad.

 

III. Comentario final

 

El Programa Federal de TPD focaliza en la simplificación de trámites y celeridad de procesos haciendo uso del sistema de gestión documental digital y firma digital en el ámbito público, lo cual merece contar con protocolos para la utilización de estándares que permitan interoperabilidad entre distintas tecnologías, áreas y jurisdicciones.

 

La interoperabilidad en el ámbito público se ve facilitada por la utilización de estándares abiertos. Promover el uso de software libre y otro tipo de soluciones no propietarias en una política de Estado permite compatibilizar diversas plataformas. En síntesis, el uso de software libre tiene como ventajas (i) ahorro de costos y tiempos de desarrollo; (ii) transparencia en la gestión y posibilidad de que cualquiera audite los procesos; y, (iii) posibilidad de que el Estado genere sus propios activos digitales.

 

No obstante, la implementación de sistemas abiertos requiere también de una de infraestructura y capacitación que el Estado no siempre posee. Un ejemplo de ello es que a pesar de que la ley de Firma Digital N°25.506 es del año 2001 todavía su uso no se ha generalizado en todos los niveles estatales.

 

Además, como hemos sostenido en otras oportunidades[11], los programas y planes que tienden a la transformación tecnológica no deben perder de vista la importancia de los principios, estándares y buenas practicas de seguridad informática, accesibilidad para los administrados e inclusión.

 

 

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Citas

[1] De acuerdo con la Organización de los Estados Americanos (OEA), en el proceso de implementación de tecnologías en las instituciones públicas se reconocen distintas fases – las cuales no son necesariamente consecutivas-. Ellas son: (i) presencia, (ii) interacción; (iii) transacción; y (iv) transformación. La fase “presencia” implica el uso de tecnología para ofrecer información básica a los ciudadanos. Con la fase “interacción” se amplía la capacidad de la utilización de tecnología. Es decir, además de acceder a información, el ciudadano puede comunicarse con la administración pública (por ejemplo, vía correo electrónico, completando formularios y encuestas online, entre otros). La “transacción” es una fase que incorpora la posibilidad de gestionar y realizar trámites completos online. Finalmente, la fase “transformación” implica un cambio cultural en los organismos públicos y particularmente en las políticas de Estado. Más información en: OEA, Guía de Mecanismos para la Promoción de la Transparencia y la Integridad en las Américas, disponible en https://www.oas.org/es/sap/dgpe/guia_egov.asp, fecha de última consulta 25/4/2022; y Cardona, D., (2004), EL Gobierno Electrónico. Una herramienta estratégica de toma de decisiones. Revista Universidad y Empresa, 20-45, disponible en https://revistas.urosario.edu.co/index.php/empresa/article/view/2731/2244, fecha de última consulta 25/4/2022.

[2] Más información respecto de la SIT en: https://www.argentina.gob.ar/jefatura/innovacion-tecnologica. Fecha de última consulta 12/4/2022.

[3] Disponible en https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/258808/20220311. Fecha de última consulta 12/4/2022.

[4] Publicada el 12/4/2022 en el Boletín Oficial de la Nación. Disponible en https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/260824/20220412. Fecha de última consulta 12/4/2022.

[5] Conf. art. 1 de la Resolución 5/22.

[6] Conf. art. 2 de la Resolución 5/22.

[7] Adicionamos los siguientes: (i) colaborar con las provincias, municipios y la CABA en sus procesos de desarrollo administrativo y tecnológico, coordinando las acciones específicas de las Entidades y Jurisdicciones del poder ejecutivo nacional; (ii) entender en el diseño de las políticas que promuevan la apertura e innovación y el gobierno digital, como principios de diseño aplicables al ciclo de políticas públicas en el sector público nacional; (iii) diseñar, coordinar e implementar la incorporación y mejoramiento de los procesos, tecnologías, infraestructura informática y sistemas y tecnologías de gestión de la Administración Pública Nacional; (iv) intervenir en la definición de estrategias y estándares sobre tecnologías de la información, comunicaciones asociadas y otros sistemas electrónicos de tratamiento de información de la Administración Pública Nacional.; y (v) entender en la ciberseguridad y protección de infraestructuras críticas de información y comunicaciones asociadas del Sector Público Nacional y de los servicios de información y comunicaciones definidos en el art. 1 de la Ley 27.078 -Argentina Digital- (conf. Decreto 123/2022 Op. Cit.).

[8] Conf. art. 3 de la Resolución 5/22.

[9] Conf. art. 2 de la Resolución 5/22.

[10] Énfasis agregado.

[11] Recomendamos ver las siguientes publicaciones: Se aprueba una guía para fortalecer la seguridad en el desarrollo de aplicaciones en el Estado, disponible en https://abogados.com.ar/se-aprueba-una-guia-para-fortalecer-la-seguridad-en-el-desarrollo-de-aplicaciones-en-el-estado/29506, fecha de última consulta 25/4/2022; y Reglas para la recolección y tratamiento de la prueba informática en el ámbito público, disponible en https://abogados.com.ar/reglas-para-la-recoleccion-y-tratamiento-de-la-prueba-informatica-en-el-ambito-publico/29865, fecha de última consulta 25/4/2022.

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