La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) quería que un contador que ejerce su profesión en una sociedad civil liquidara el Impuesto a las Ganancias según la tercera categoría (ingresos obtenidos por sujeto empresa).
La justificación del fisco se basaba en que el responsable había utilizado el método de lo percibido para la imputación de aquellos ingresos y gastos provenientes de su participación en la sociedad civil.
Esta posición fue rechazada por la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal afirmando que la ley del Impuesto a las Ganancias consagra como principio la categorización de las ganancias provenientes del ejercicio de profesiones liberales de la cuarta categoría.
A pesar de esto, los magistrados remarcaron la excepción a la regla: que la actividad desarrollada se complemente con una explotación comercial. En ese caso, correspondería liquidar el Impuesto encuadrándolo en la tercera categoría.
En la causa, el contador brindaba servicios profesionales referidos al ámbito económico, lo que incluía teneduría de libros, auditoría y asesoría fiscal, y, por tal motivo, quedó exento de lo solicitado por el fisco.
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