En una primera instancia, la demanda de una asociación de usuarios y consumidores contra una empresa de telefonía celular había sido rechazada por carecer de legitimación para reclamar.
Lo solicitado por la entidad era que se le ordene a la compañía que cese de cobrar a sus clientes las llamadas desde el momento que se presiona la tecla “send” (enviar) y las comunicaciones a la casilla para levantar los mensajes de voz.
Por otro lado, se gestionaba que se reintegraran las sumas percibidas por esos conceptos desde el año 2003 a cada uno de los afectados ya que son consideradas como importes “ilegítimos”.
Luego del rechazó de lo solicitado, la Sala II de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercia Federal revocó el fallo aduciendo que no tiene importancia el número de socios con los que cuente la entidad, como así tampoco el grado de representatividad.
“No interesa la cantidad de socios y tampoco es relevante su grado de ‘representatividad’; esos no son recaudos que surjan de la ley o de la jurisprudencia a los fines de ponderar la aptitud para obrar en un juicio de connotaciones colectivas. Porque la autorización para litigar los derechos de otros mediante la deducción de pretensiones colectivas es otorgada, nada menos, por la Constitución Nacional y por la ley 24.240”, sostuvo la sentencia.
Cabe señalar que el tribunal de primera instancia no había considerado el reclamo como legítimo debido a que la asociación carecía de representatividad al momento de iniciar la demanda ya que contaba con solo siete asociados.
De esta forma, la mencionada Sala II revocó la sentencia en autos “Asociación por la Defensa de Usuarios y Consumidores c/CTI PCS SA s/ sumarísimo” e instauró nuevamente la controversia.
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