Por Amalia Sáenz
Socia - Brons & Salas Abogados
En mayo pasado se conoció la Ley 26.741 denominada de Soberanía Hidrocarburífera (la “Ley”) que declaro de utilidad pública y sujeta a expropiación el 51% del patrimonio de YPF S.A. y Repsol YPF Gas S.A.; declarando asimismo de interés público nacional el autoabastecimiento de hidrocarburos además de crear el Consejo Federal de Hidrocarburos.
La Ley estableció que el Poder Ejecutivo Nacional junto a los Estados Provinciales fijaría las políticas aplicables y arbitraría las medidas para el cumplimiento de los fines de la misma, entre otros, la búsqueda de alianzas estratégicas, la maximización de inversiones para el logro del autoabastecimiento así como la incorporación de nuevas tecnologías en el segmento de recursos no convencionales y el mejoramiento de la balanza de pagos, entre otros objetivos.
Recordemos que por un estudio geológico de los Estados Unidos, Argentina se ubicaría en el tercer puesto en materia de reservas no convencionales sobre las que ya hicieron punta Estados Unidos y Canadá.
El Consejo Federal de Hidrocarburos fue otra de las creaciones de la Ley siendo su función promover la actuación coordinada del Estado Nacional y los Estados Provinciales.
Con fecha 27 de julio, por Decreto PEN Nº 1277 (el “Decreto”), se reglamentaron algunos aspectos de la Ley. Entre otros, se dispuso la derogación de aquellas disposiciones contenidas en los Decretos Nº 1055/89, 1212/89 y 1589/89 conocidos oportunamente como decretos de desregulación.
En un claro sinceramiento con el contexto regulador, el Decreto derogó: i) el derecho a la libre disponibilidad de la producción de hidrocarburos (tanto para ser comercializados en mercado domestico como para exportarlos) y ii) la exención de todo derecho, arancel o cargo sobre exportaciones e importaciones de hidrocarburos (1).
También determinó la aplicación del Plan Nacional de Inversiones Hidrocarburíferas (“Plan Nacional”) dispuesto en la Ley, el que tiene como ejes estratégicos el incremento y la maximización de las inversiones y recursos empleados en exploración, explotación, refinación, transporte y comercialización de hidrocarburos para propender al autoabastecimiento.
El Decreto también creó en la órbita de la Secretaria de Política Económica y Planificación del Desarrollo del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas una Comisión de Planificación y Coordinación Estratégica del Plan Nacional de Inversiones Hidrocarburíferas (la “Comisión”) la cual estará presidida por el titular de dicha Secretaría. Quien ocupa este cargo en la actualidad es el Sr. Axel Kiciloff, también actual director en la nacionalizada YPF S.A.
La Comisión tendrá como responsabilidades, entre otras, asegurar y promover las inversiones necesarias para expandir la capacidad de refinación local, la calidad y la seguridad de los procesos de acuerdo a los requerimientos de la economía local, y el abastecimiento de combustibles a precios razonables, compatibles con el sostenimiento de la competitividad de la economía local controlando el cumplimiento de toda normativa vigente relacionada con dichas actividades.
Será también la encargada de elaborar anualmente el Plan Nacional en el marco de la política hidrocarburífera nacional, estableciendo criterios y metas en materia de inversiones necesarias.
El Decreto también creó el Registro Nacional de Inversiones Hidrocarburíferas (el “Registro”) que funcionará de acuerdo con los requisitos y exigencias que se establecen en el Decreto.
Como requisito indispensable y para el desarrollo de su actividad en todo el territorio nacional, se determino la inscripción en el Registro de los sujetos dedicados a la exploración, explotación, refinación, transporte y comercialización de hidrocarburos y combustibles, los que se encuentran obligados a suministrar, conforme a las pautas que establezca la Comisión, información técnica, y/o económica que resulte necesaria para evaluar el desempeño del sector y para el diseño del Plan Nacional.
Antes del 30 de septiembre de cada año estos sujetos deberán presentar a la Comisión su plan anual de inversión (el “Plan Anual de Inversiones”), y aquellos relacionados al aumento de reservas.
También los titulares de actividades de refinación, comercialización y transporte de hidrocarburos se encuentran obligados a suministrar información similar en el marco de su Plan Anual de Inversiones.
La Comisión fiscalizará trimestralmente el cumplimiento del Plan Anual de Inversiones y se encontrará facultada para aplicar las sanciones previstas en el Decreto.
El incumplimiento podría dar lugar a la baja de la inscripción en el Registro. También será de aplicación el marco sancionatorio de la Ley de Hidrocarburos, pudiéndose por ello llegar a la caducidad de las permisos de exploración o concesiones de explotación.
Podría decirse que el Decreto viene a sincerar la situación de contexto, como la disponibilidad de la producción de hidrocarburos. Desde un punto de vista formal podría argumentarse que la creación de la Comisión, y sus objetivos se encuentran dentro de los principios constitucionales que reservan las políticas energéticas y de recursos naturales al Estado Nacional y que el contenido del Decreto se encuentra reglamentando materia delegada.
Sin embargo, es materia de discusión en estos días el avance de la Nación sobre las Provincias luego que el poder concedente fuera transferido por imperio de la Constitución Nacional de 1994 y de la Ley 26.197, también llamada la Ley Corta, la que otorgó a las Provincias el ejercicio del dominio originario y la administración sobre los yacimientos de hidrocarburos poniendo de esta manera en cabeza del estado provincial en forma definitiva, no solo el poder de fiscalización sino la pertenencia de los títulos originarios sobre permisos y concesiones.
En tal sentido la Nación estaría arrogándose funciones de fiscalización que no se encuentran bajo su orbita de competencia ni de la Comisión y en donde cualquier quita debería ejecutarse coordinadamente en la esfera del poder ejecutivo provincial.
Desde la óptica del marco regulatorio en si mismo, la obligación de información no parece ser ajena en la historia de este segmento, dado que ya se encontraba contemplada en el marco normativo para titulares de actividades de exploración, explotación, comercialización y transporte.
Ejemplo de ello lo es la vieja Resolución de la Secretaría de Energía Nº 319 del año 1993, que obliga a los operadores a remitir anualmente sus planes de inversión, los cuales son revisados y acondicionados meses después en función de la factibilidad operativa.
Podría también mencionarse que, en materia de registros, el Registro creado no resulta novedoso respecto de otros registros que se encuentran vigentes para operadores, comercializadores, refinadores y transportistas interesados en conducir este tipo de actividades; aunque aun falta ser reglamentado para evaluar si el alcance de la información en materia de evidencias financieras, operativas y comerciales serán similares a los ya existentes.
1) Decretos PEN Nro. 1055/89, 1212/89 y 1589/89
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