Sobre el Cómputo de Gastos en el Impuesto a los Ingresos Brutos
El 28 de septiembre fue publicada en el Boletín Oficial la Resolución Nº 7/09 de la Comisión Arbitral, máximo intérprete de las normas y principios del Convenio Multilateral sobre asignación de ingresos y egresos en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos. El art. en cuestión que se sometió a interpretación dice que: “ Los ingresos provenientes de operaciones de exportación, así como los gastos que le correspondan no serán computables a los fines de la distribución de la materia imponible”. EL conflicto interpretativo radica en que la norma no es clara en lo que hace a los gastos a considerar, especialmente cuando dichos gastos correspondan tanto a operaciones de exportación o destinadas al mercado interno. La resolución contempla la posibilidad de que el contribuyente arrime elementos ciertos que permitan al fisco verificar la realidad de que esos gastos corresponden a operaciones de exportación y mercado interno en la proporción que el interesado lo manifieste. En lo que hace a la posibilidad de computar esos gastos, la Comisión entendió que aquellos referidos a operaciones de exportación no serán computables a los fines de la liquidación del gravamen; y la forma de asignación será conforme a la porción de gastos que corresponda a la actividad exportadora. En aquellos casos en los que no sea posible determinar con cierta fidelidad la distribución de los gastos a actividades de exportación y a aquellas destinadas al mercado interno, entonces la forma de cómputo será la misma que la proporción que tienen los ingresos de exportación en el total de ingresos brutos que poseen los contribuyentes, sin tener en cuenta los regímenes especiales. La resolución aporta claridad a una cuestión bastante compleja como es la de cuales gastos pueden ser computados y cuales no. Y también, y no menos importantes, la forma de distribuir gastos comunes. Esto debe analizarse teniendo en cuenta que generalmente los contribuyentes perciben ingresos o efectúan gastos por actividades cuyo destino final es la exportación y el destino interno, con lo que quizás no sea fácil discriminar prima facie a cual de las dos le corresponden, siendo una solución práctica atinada el recurrir a la misma proporción de los ingresos obtenidos.

 

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