Uruguay
SENACLAFT emitió guías de debida diligencia para zonas francas

Recientemente la Senaclaft emitió Guías para la aplicación de Debida Diligencia dirigidas al Sector de Zonas Francas. La iniciativa surge de la nueva Dirección de la mencionada Secretaría de intentar facilitar y aclarar en la mayor medida posible la información y documentación que debe obtenerse de los clientes por parte de los sujetos obligados.

 

En línea con estas Guías, la Senaclaft ha anunciado que realizará Capacitaciones específicas para cada Sector de Sujetos Obligados.

 

Las Guías de Zona Franca como dijimos intentan bajar lo mas a tierra posible el decreto 379 y también los nuevos elementos que la Ley de Urgente Consideración (LUC) modificó y agregó a la ley 19574 (Ley Integral de Prevención de Lavado de Dinero, Financiamiento de Terrorismo y Proliferación de Armas de Destrucción Masiva del año 2017). Haremos foco en los aspectos que nos resultan más destacables de las mismas.

 

Un punto llamativo es que las Guías no discriminan o indican la información y documentación que debe solicitarse de acuerdo a si deba aplicarse debida diligencia simplificada, normal o intensificada. Lo que se establece es de hecho la debida diligencia intensificada, pero no se aclara o sugiere qué sería lo necesario en las otras formas. Obviamente la información está en el Decreto 379/18 pero llama la atención que no se haya aprovechado la ocasión para dejarlo bien claro y diferenciado.

 

La introducción comienza haciendo hincapié en que el proceso debe comenzar con el análisis de riesgo que debe hacerse previo a comenzar la relación con el cliente y a la hora de decidir su renovación. Y aclara que debe quedar constancia por escrito de dicho análisis.

 

El formato de las guías es la de formulario aunque por su extensión y por tener espacios para confirmar si se tiene o no la documentación que debe obtenerse, está claro que no es para enviarse al cliente sino para que el Sujeto Obligado tenga un  check list completo del status de la  debida diligencia aplicada.

 

Un primer elemento que llama la atención es que a la hora de indicar si el sujeto obligado ha realizado o no la búsqueda de antecedentes, pide que se indiquen específicamente cuales se analizaron. Consideramos que teniendo como se pide en el Decreto la documentación respaldatoria sería suficiente.

 

Se hace hincapié en varios de los requisitos y cambios que agregó la LUC a la ley 19574, como ser el detalle de las transacciones realizadas con el cliente indicando monto y medio de pago de las mismas, haciendo hincapié en las operaciones en efectivo. Sugiere también tener detallado si  el ordenante de pago es diferente del cliente , ya que en ese caso debe hacerse la debida diligencia de aquel. Por último, en relación a temas que agregó la LUC, solicita tener registro en caso de pagos del exterior si el Banco utilizado esta radicado o no en un país que cumpla con los estándares internacionales en materia de lavado de dinero. El Decreto 379 /18 indirectamente define a éstos como aquellos que no estén en las listas emitidas por Consejos de Seguridad de la ONU y los que no integren el GAFI o sus filiales o que no estén en las listas de países que no cumplen o aplican los estándares de dicha organización.

 

Se sugiere también recabar la información de si se utilizan nuevas tecnologías o en desarrollo que favorezcan el anonimato y se menciona específicamente las criptomonedas (las que no están específicamente nombradas en el decreto 379/18).

 

Respecto a la información a recabar sobre los Representantes, en caso que éstos sean personas Jurídicas, solicita obtener la información de los beneficiarios finales de éstos, a pesar que en el Decreto 379/18 no está exactamente establecido así (art 72 literal B.2).

 

En lo relativo a la información de beneficiario final del cliente, sugiere que la misma venga en forma de declaración y que se corrobore si se la obtuvo o no. El Decreto 379/18 establece tomar medidas razonables para identificar a los mismos y menciona «tales como obtener una declaración….». La Guía reafirma la idea de obtener la información con el mencionado formato.

 

En lo que refiere a la razonabilidad y el origen de fondos, se repite lo que indica el decreto respecto de obtener volumen de ingresos o explicación razonable  y/o justificación sobre origen de los mismos o información  circunstanciada. La sugerencia de la Guía es tener este análisis por escrito así como el propósito y naturaleza de la relación comercial a realizar.

 

Al igual que con la información de Beneficiarios Finales, se sugiere tener la información de las Personas Políticamente Expuestas (PEP)  en formato declaración o de lo contrario especificar de qué forma fue obtenida la misma.

 

En lo que respecta a llevar un registro de la documentación obtenida del cliente, se sugiere especificar (cuando corresponda) si se obtuvo copia de la declaración jurada presentada al BCU, el Plan de Negocios presentado al Área de Zonas Francas del Ministerio de Economía o el Informe Circunstanciado. Es importante recordar aquí que el Decreto 379/18 en su artículo 76 indica que para clientes no usuarios de Zona Francas la debida diligencia debe ser documentada en «forma circunstanciada». Una de las guías emitidas es un modelo de dicho Informe Circunstanciado, pero lamentablemente no se aclaran las dudas que existen respecto al mismo. Por ejemplo, el modelo de informe emitido dice que en caso de tratarse de clientes habituales (no usuarios de Zona Franca) se deberán realizar la verificación de listas emitidas por el Consejo de Seguridad de Naciones Unidas y la búsqueda de antecedentes en fuentes públicas. ¿Quiere decir eso que para clientes no habituales no deben hacerse? Ello no está en concordancia con lo indicado en los art. 72 y 73 ni en el resto de las Guías emitidas ahora. Creemos que se perdió la oportunidad de evacuar estas dudas.

 

La Guía no solicita indicar si se obtuvieron copias de los documentos de identidad de las personas físicas ni documentación de las personas jurídicas. El decreto en su art 11 lit A establece identificar al cliente sea persona física o jurídica y verificar identidad en base a documentos, datos e información obtenida de fuentes confiables e independientes. Puede deducirse de las guías que no sería indispensable obtener las mencionadas copias de documentos si pudiera verificarse a las personas de otra forma.

 

En resumen, las guías emitidas resultan un completo «check list» de la información y documentación que debe obtenerse de los cliente. Resulta particularmente importante en el caso de los cambios que la LUC introdujo en la Ley 19574. Más allá de las criticas que le realizamos a los documentos, consideramos que son bienvenidas para ayudar al Sector a cumplir con la normativa en vigencia.

 

Por Diego Buela

 

 

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