Seguro de vida: declaran que el ejercicio del derecho de rescate corresponde al tomador

Por Pablo S. Cereijido y Daniela De Simone
Marval O'Farrell & Mairal  


La Sala B de la Cámara Comercial confirmó la sentencia de primera instancia en la que se estableció que cuando el tomador es un sujeto distinto del asegurado, el único legitimado para solicitar el rescate de la póliza es el tomador.

La actora inició su reclamo con el objetivo de obtener el pago del valor de rescate de un seguro de vida del que resultaba ser la asegurada. El valor de rescate ya había sido pagado con anterioridad por la aseguradora al tomador de la póliza. La demanda fue dirigida contra la aseguradora y contra el tomador de la póliza.

En su demanda, la actora sostuvo que la aseguradora no debió hacer el pago del rescate al tomador por cuanto el texto de la póliza establecía que el derecho de rescate debía ser ejercitado por el asegurado en los siguientes términos: “Con anterioridad a la fecha del vencimiento de la póliza, el asegurado podrá solicitar, luego de transcurrido el ‘Plazo Mínimo para Solicitudes de Rescate’…, la liquidación de su póliza por el valor de rescate correspondiente”.

Al contestar la demanda, la aseguradora respondió que respecto del ejercicio del derecho de rescate, las condiciones de la póliza preveían la situación habitual en la que el tomador es la misma persona que el asegurado. No obstante, cuando el tomador difiere del asegurado, el único legitimado para disponer de la póliza es el tomador, ya que las partes del contrato son el tomador y la aseguradora, en tanto que el asegurado sólo es la persona sobre la que recae el riesgo (artículo 128 de la Ley de Seguros).

El tomador, codemandado en autos, planteó la prescripción de la acción y mantuvo la línea de defensa de la aseguradora.

Con fecha 23 de octubre de 2012, el juez a cargo del Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial N° 17 resolvió rechazar la demanda fundándose en que: a) en relación al tomador, la acción se encontraba prescripta, por entender que había transcurrido el plazo de prescripción bienal del artículo 4037 del Código Civil de la Nación (de responsabilidad extracontractual) entre la fecha en que se pagó el valor de rescate y la primera audiencia de mediación; y b) en relación a la aseguradora, la relación contractual se mantuvo entre la aseguradora y el tomador, y no entre la actora (asegurada) y la aseguradora.

Contra esta resolución, la actora interpuso recurso de apelación, el cual fue resuelto con fecha 28 de junio de 2013 por la Sala B de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial. Para confirmar la sentencia de la anterior instancia, la Sala señaló que: i) el derecho de rescate sólo puede ser ejercido por el asegurado cuando en él coincide la figura del tomador; ii) si bien la póliza identificaba como obligado al pago de la prima al asegurado, en realidad debía interpretarse que se trataba de una obligación que debía ser cumplida por el tomador, en línea con lo que dispone el artículo 27 de la Ley de Seguros; iii) no había duda de que la prima era pagada por el codemandado en su carácter de tomador; y iv) las distintas cláusulas de la póliza debían ser interpretadas congruentemente, de modo que de una interpretación integral del negocio jurídico no cabía más que concluir que la facultad de rescate se encontraba en cabeza del tomador.

Este fallo establece un importante precedente, dado que la Cámara realiza una interpretación armónica de las condiciones de póliza y la Ley de Seguros para concluir que cuando el tomador de un seguro de vida es una persona distinta del asegurado, el derecho al cobro del valor de rescate corresponde al tomador.

Artículo Publicado en Marval News # 131 - 30 de Agosto de 2013.

 

 

Marval O'Farrell Mairal
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