Se viene la ley de uso y conservación del suelo

El Ministerio de Agricultura de la Nación, a cargo de Carlos Casamiquela, estableció junto a la comisión de Agricultura y Ganadería de Diputados, presidida por el oficialista Luis Basterra, una agenda de leyes que deberían dictarse en el corto y mediano plazo. Uno de los temas más importantes sobre el que ya están trabajando todos equipos técnicos de la cartera es el dictado de una nueva ley de uso y conservación del suelo.Para ello, se analiza fundamentalmente el modelo aplicado en Uruguay y las propuestas legislativas vigentes. ¿Qué proponen estos casos de estudio?

 

Para la redacción de un proyecto de ley marco, el Ejecutivo Nacional parte sobre la base del siguiente eje conceptual: el suelo es un capital natural del cual se puede extraer renta pero debe conservarse el capital. Los funcionarios creen que la preservación de la tierra es una responsabilidad ineludible del que tiene la gestión del suelo, que es no degradarlo. En otras palabras, que no pierda su capacidad productiva.

 

Se toma como modelo para el análisis la experiencia uruguaya, que cuenta con una Ley de Uso y Manejo Responsable del Suelo para el sector agropecuario desde el año 2008 y se estudia en qué medida podría aplicarse en nuestro país. La norma charrúa —Ley Nº 15.239 y su modificatoria, la Ley Nº 18.564— fija un plan que tiene como actores principales a los usuarios del suelo a partir de su involucramiento y a los cuerpos técnicos del Estado que establecen cuáles son los indicadores a analizar y controlar en cada uno de los casos.

 

Según esas leyes, el ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca uruguayo (MGAP) es el responsable de definir normas técnicas y fiscalizar su cumplimiento. Se parte del concepto de que “controlando la erosión de suelos, además de conservar el recurso, se está controlando una de las fuentes más importantes de contaminación de agua”.

 

La ley uruguayaestablece que quienes deben cumplir con la ley son “los titulares de explotaciones agropecuarias, cualquiera sea su vinculación jurídica con el inmueble que les sirve de asiento, o tenedores de tierra a cualquier título”. En tanto, también se fijan algunas sanciones: “de constatarse el incumplimiento en la aplicación de las normas técnicas, erosión o degradación del suelo, el MGAP aplicará multas entre 10 y 10000 UR e inhabilitación por un año, y en todos los casos será solidariamente responsable el propietario del predio”.

 

Además de varias normas existentes previamente, lo novedoso es la exigencia de Planes de Uso y Manejo Responsable del Suelo. Esto es que el artículo 5 del Decreto reglamentario N° 405/2008 determina que el MGAP requerirá esos planes teniendo en cuenta los suelos del predio, las prácticas de manejo, la secuencia de cultivos, y la erosión tolerable.

 

Un Plan de uso es una secuencia de cultivos y pasturas de la rotación planificada para cada unidad de uso y manejo. El objetivo es que el uso del suelo se haga en función de su capacidad de uso; mientras que el requisito para la presentación es que la erosión promedio anual estimada sea menor o igual a la tolerancia para el suelo.

 

En tanto, ese programa lo debe presentar un Ingeniero Agrónomo previamente acreditado ante el MGAP. El proceso de acreditación se desarrolla de acuerdo con la Universidad de la República y la Asociación de Ingenieros Agrónomos del Uruguay, y el Agrónomo se hace responsable ante el MGAP.

 

Como consecuencia de esta ley, hasta el 22 de noviembre del año pasado, se presentaron un total de 11.534 de planes de uso —3.732 planes de invierno, y 7.802 de verano—. Así los planes presentados alcanzaron un total de 1.416.908 HA.

 

Por su parte, en nuestro Congreso de la Nación, sólo hay vigente un proyecto de ley de conservación del suelo que es objeto de estudios de los especialistas que están analizando el tema. Es el impulsado por la diputada del GEN María Virginia Linares (Buenos Aires), que propone dictar una ley de presupuestos mínimos para la restauración, conservación de los suelos y recuperación de sus capacidades productivas, a través de buenas prácticas agropecuarias y forestales.

 

Según los fundamentos del expediente Nº 4775-D-2014: “Este proyecto se refiere al suelo, y tal como lo establece la Constitución Nacional aspira a conservarlo sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano y para que las actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin comprometer las de las generaciones futuras”, teniendo en cuenta el “grave proceso de degradación de suelos en Argentina”.

 

El texto de Linares en concreto propone la creación de un Programa Nacional de conservación de los suelos y de recuperación de sus capacidades productivas, el cual tendrá entre los objetivos principales promover lapreservación, el uso responsable y la reparación de la capacidad productiva del suelo, mediante el establecimiento de criterios e indicadores ajustados a cada ambiente y jurisdicción. También, se instituyeun Fondo Nacional a través de un esquema de incentivos gradual, creciente en el tiempo, y con espíritu marcadamente federal. Y se otorgará a los beneficiarios un incentivo económico en concepto de pago por buenas prácticas.

 

 

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