Se Caen Ideas de AFIP para Cambiar Ley Penal Tributaria

En contra del proyecto del titular de la AFIP, Ricardo Echegaray, diputados nacionales consensuaron que el pago de los impuestos evadidos extinguirá la acción penal tributaria, al tiempo que los condenados podrán cumplir la sentencia mediante una probation, o reparación con realización de tareas comunitarias.

La iniciativa de Echegaray preveía que el pago de los impuestos reclamados no extinguiera la acción de la Justicia, sino que todas las causas llegasen a sentencia y los condenados cumplieran prisión efectiva, sin posibilidad de entrar en una probation.

Sin embargo, los jueces se habían manifestado en contra de que se les impidiera aplicar una reparación con tareas comunitarias, cuando el instituto está previsto en el Código Penal para el resto de los delitos con igual pena.

Por este motivo, el presidente de la comisión de Legislación General, Juan Carlos Vega (Coalición Cívica - Córdoba), acordó mantener sin cambios la terminación del juicio con el pago y la probation, con los diputados oficialistas Agustín Rossi y Oscar Albrieu.

En el artículo 1, los diputados rechazaron subir el monto mínimo a $ 1 millón sumando todos los impuestos, en la evasión simple, y mantuvieron esa cifra en $ 100.000 por cada impuesto evadido. Esto fue propuesto por Vega, para que no queden sin sanción evasores que hoy tienen juicios en proceso de ejecución, por aplicación de la ley más benigna.

En cambio, en el artículo 2 se aceptó el mínimo de $ 1 millón con la suma de todos los tributos para la evasión agravada. Esto es conflictivo, porque no es lo mismo sumar IVA con Ganancia o Bienes Personales, y técnicamente se dificultará la aplicación de la cláusula.

Vega también impulsó dos medidas que ya habían sido consensuadas con el Frente para la Victoria para la ley anticorrupción, y que ahora se incluirán en la Ley Penal Tributaria.

Se trata, por un lado, de prever como sujeto de la ley penal a las personas jurídicas. Esto quiere decir que, cuando la evasión haya dio en nombre o beneficio de una empresa o una sociedad haya sido usada como instrumento para ese delito, la firma estará sujeta a sanciones, como multas o suspensión o quita de la personalidad jurídica. Eso sin perjuicio de que irán presos sus directores, síndicos, miembros del consejo de seguridad, gerentes, mandatarios y representantes empresarios.

Por otra parte, se incorpora a la ley la figura del arrepentido, el que obtendrá el beneficio de reducción de la escala penal al grado de tentativa, cuando brinde información “esencial” para evitar que se produzca o continúe el delito u otros conexos (como contrabando o el lavado de dinero).
 

 

 

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