En fecha 19 de octubre de 2020 se publicó en el Boletín Oficial de la Nación la Ley N° 27.566, mediante la cual se aprobó el “Acuerdo Regional sobre el acceso a la información, la participación pública y el acceso a la justicia en asuntos ambientales en América Latina y el Caribe” (“Acuerdo”) adoptado en Escazú, Costa Rica, el 4 de marzo de 2018, y firmado por Argentina el 27 de septiembre de ese mismo año.
El objetivo del Acuerdo es garantizar la implementación plena y efectiva de los derechos de acceso a la información ambiental, la participación ciudadana en los procesos de toma de decisiones y el acceso a la justicia. Fundamentalmente, se establecen distintos mecanismos que cada país deberá implementar con miras al cumplimiento de estos objetivos, entre los que destacan los siguientes:
- Garantizar el derecho de acceso a la información ambiental;
- Contar con sistemas de información ambiental actualizados;
- Asegurar el derecho a la participación pública;
- Garantizar el derecho de acceso a la justicia en temas ambientales de acuerdo con las garantías del debido proceso;
- Implementar medidas para facilitar el acceso a la justicia en asuntos ambientales.
El Acuerdo entrará en vigor a los 90 días contados a partir de la fecha en que haya sido depositado el undécimo instrumento de ratificación. El Acuerdo no entró aún en vigor, en tanto éste sólo ha sido ratificado por 10 países (Antigua y Barbuda, Argentina, Bolivia, Ecuador, Guyana, Nicaragua, Panamá, San Vicente y las Granadinas, Saint Kitts y Nevis, y Uruguay).
Se debe destacar que, en Argentina, ya se cuenta con un conjunto de normas nacionales que garantizan, a grandes rasgos, los derechos que establece el Acuerdo. En particular, se pueden señalar la Constitución Nacional (que habilita el acceso a la justicia ambiental con un remedio procesal rápido y expedito como el amparo), la Ley General del Ambiente (Ley Nacional N° 25.675) y la Ley de Libre Acceso a la Información Pública Ambiental (Ley Nacional N° 25.831), entre otras normas. Asimismo, las provincias también han regulado, en diferentes grados, estas materias en sus propios plexos normativos. Sin perjuicio de ello, no descartamos eventuales modificaciones a la normativa vigente resultante de los nuevos estándares que fija este Acuerdo una vez que entre en vigor.
Por Sebastián Vedoya, Sergio Arbeleche y Pablo Crimer
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