Sancionan a Abogado que Quiso Cobrar sus Honorarios Judicialmente a Pesar de Haber Pactado un Convenio para Regularlos
La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal consideró que correspondía aplicar la sanción de multa a un abogado que intentó cobrar sus honorarios judicialmente, a pesar de haber pactado previamente un convenio para regular los mismos. Los camaristas consideraron que correspondía aplicar dicha sanción a un letrado, sosteniendo que su actitud contrariaba la buena fe de sus clientes, ya que si no se había podido obtener monto alguno de la demandada, no le correspondía exigir otra suma a sus clientes. Al encargarle al letrado sancionado las gestiones necesarias para el cobro de un crédito, los denunciantes habían celebrado un convenio de honorarios con el mismo, donde acordaban que independientemente de lo que fuese obtenido por el crédito reclamado, se le pagaría el 15 por ciento del mismo, a la vez que contemplaron que para el caso de que se llegara a un acuerdo extrajudicial con anterioridad al inicio de la demanda, el letrado denunciado cobraría el cinco por ciento del monto a reclamar judicialmente, habiendo sido abonado tal porcentaje, extendiéndole el correspondiente recibo de pago. A pesar de ello, varios años después de finalizado dicho proceso, los denunciantes recibieron una carta documento donde el denunciado les exigía los honorarios que el juez había regulado a su favor, omitiendo mencionar tanto el convenio firmado como el monto pagado. En la causa “M. N. J. M. c/ CPACF (Expte 16124/03)”, la Sala II del Tribunal de Disciplina del Colegio Público de Abogados de la Capital Federal, había establecido la sanción de mil quinientos pesos contra el denunciado por haber violado lo dispuesto en los artículos 6º, inc. e) de la ley 23.187 y 10º, inc. a) del Código de Ética, debido a que le había querido cobrar a su cliente los honorarios que le fueron regulados judicialmente pese a la existencia de un convenio de honorarios celebrado entre el mismo y los clientes. Los jueces que componen la Sala IV, consideraron que lo que debía analizarse era la actitud del letrado sancionado en relación a sus defendidos, con el fin de determinar si al prestar su asesoramiento profesional, el denunciado había violado los principios de lealtad, probidad y buena fe. En base a ello, los camaristas consideraron que los términos del convenio de honorarios pudieron traerle confusión a sus clientes, debido a que no se aclaraba en el mismo que tales honorarios eran, de acuerdo a lo sostenido por el apelante, adicionales a lo que se regularía posteriormente en sede judicial, sino que de la lectura del acuerdo, surge claramente que se abonaría al profesional el quince por ciento de lo recuperado judicialmente. Los magistrados, determinaron que la actitud del profesional había sido contraria a la buena fe de sus clientes, debido a que al no haberse cobrado nada del juicio iniciado debido a que la empresa demandada había sido declarada en quiebra, no le correspondía exigir otra suma a sus clientes, ya que sus honorarios habían sido pactados oportunamente. En el fallo emitido el pasado 3  de marzo, los camaristas confirmaron la sentencia apelada resaltando que la  actitud en sede judicial del sancionado, demostraba cuáles eran los intereses que primaban su conducta.  

 

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