En los autos caratulados “Banco Santander Río S.A. c/ Chanly, Sergio Pablo y otro s/ Ejecutivo”, el banco ejecutante apeló la resolución de primera instancia en cuanto no hizo lugar a la ejecución en el entendimiento de que el certificado de saldo deudor contenía deuda generada por el uso de tarjeta de crédito.
Los jueces de la Sala D de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial explicaron que como en el presente caso “los coejecutados no desconocieron haber sido titulares de la cuenta corriente sobre cuya base se expidió el mencionado certificado, no se comparte que pueda ingresarse a analizar –como se hizo en la decisión apelada– la conformación del saldo en ejecución, porque, como es sabido y se tiene reiteradamente dicho, el marco de conocimiento de este juicio debe concentrarse en el examen de las formas extrínsecas del título (arg. art. 544 inc. 4º, Código Procesal)”.
Por otro lado, los camaristas tuvieron en consideración que “tampoco se coincide en que la ejecutante habría soslayado las disposiciones de la ley 25.065, pues no se aportó ningún elemento de juicio para demostrar que la cuenta corriente fue abierta exclusivamente para debitar el saldo motivado por el uso de la tarjeta de crédito (arg. art. 42)”.
Los Dres. Pablo Damián Heredia, Gerardo Vassallo y Juan Garibotto destacaron que “los coejecutados tampoco negaron de modo categórico la existencia de la deuda”, dejando en claro que “el hecho de que la conducta endilgada a la entidad bancaria no haya de analizarse en este juicio de estrecho marco de cognición no impide que esa materia sea debatida a través de la acción ordinaria prevista por el ordenamiento ritual (art. 553, Código Procesal)”.
En base a lo expuesto, la mencionada Sala resolvió el pasado 25 de abril, revocar la resolución apelada y dictar sentencia de trance y remate mandando llevar adelante ejecución contra los coejecutados.
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