Revocan sentencia que dispuso excluir del certificado de saldo deudor el monto derivado del sistema de tarjeta de crédito

Al dejar sin efecto la resolución de primera instancia que  ex officio dispuso excluir del certificado de saldo deudor los montos por capital e interés denunciados como derivados del sistema de tarjeta de crédito, la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial sostuvo que no procede analizar aquí si el monto del saldo ejecutado es el correcto de acuerdo a las operaciones producidas por la demandada, pues ello implicaría ingresar en el análisis de la conformación del certificado.

 

En la causa “Banco Santander Río S.A. c/ Bergamo Marcela Fabiana s/ Ejecutivo”, el banco accionante apeló la decisión del juez de primera instancia en cuanto ex officio dispuso excluir del certificado de saldo deudor que aquí se ejecuta los montos por capital e interés denunciados como derivados del sistema de tarjeta de crédito.

 

Al resolver la cuestión, los jueces de la Sala D explicaron que “el certificado de saldo deudor en cuenta corriente bancaria sólo requiere, para ser ejecutable: (a) mencionar el importe de la cuenta al tiempo de su cierre, y (b) las firmas conjuntas de los funcionarios habilitados por la ley al efecto, sin que sea menester el cumplimiento de ningún otro recaudo”.

 

Sentado ello, los camaristas consideraron que en el presente caso, el título traído a ejecución cumple prima facieesos requisitos.

 

En la resolución del 21 de mayo pasado, el tribunal sostuvo que “la argumentación de índole causal ensayada en la instancia de grado con relación a las circunstancias que habrían dado lugar al saldo ejecutado –y a su conformación– es inaudible en el quicio de este juicio, cuyo marco de conocimiento se concentra en el análisis de las formas extrínsecas del título (arg. art. 544 inc. 4º, Código Procesal)”.

 

Los jueces resolvieron que “no procede analizar aquí si el monto del saldo ejecutado es el correcto de acuerdo a las operaciones producidas por la demandada, pues ello implicaría ingresar en el análisis de la conformación del certificado”, lo cual “es inadmisible en nuestro régimen legal”.

 

Al hacer lugar al recurso de apelación presentado, la mencionada Sala remarcó que “en el sub lite no se aportó ningún elemento que demuestre que la cuenta corriente fue abierta exclusivamente para debitar el saldo motivado por el uso de la tarjeta de crédito, escenario que resultaría subsumible en las previsiones del art. 42 de la ley 25.065: 42”.

 

Por último, el tribunal destacó que “de la manifestación formulada por el ejecutante surge que, en principio, la cuenta habría sido utilizada para operaciones de diversa naturaleza y no exclusivamente para el débito de lo adeudado por la utilización de una tarjeta de crédito”.

 

 

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