La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) impuso una sanción por defraudación a la empresa Megatom SA, de acuerdo a lo establecido por el artículo 46 de la Ley 11.683 (de Procedimientos Tributarios).
De acuerdo al organismo estatal, la compañía habría comercializado con una firma que no tenía la capacidad económica suficiente para funcionar y que, por ese motivo, había sido incluida en la base APOC (donde se incluyen a los contribuyentes que no tienen dicha capacidad).
Por su parte, la compañía alegó que el ajuste propuesto por el fisco fue aceptado y que había rectificado las declaraciones juradas descontando el gasto computado de forma incorrecta.
En tal sentido, se presentó ante el Tribunal Fiscal de la Nación, donde logró que los vocales revocaran la sanción del fisco. Ante la apelación, los jueces de Cámara decidieron confirmar la decisión de la instancia anterior.
"Para que se configure el ilícito tipificado en el art. 46 de la ley de procedimiento tributario se requiere no sólo la intención (dolo) de evadir el pago del impuesto, sino que también se exige un plus representado por la existencia de un ardid o engaño", recordaron los magistrados.
Y agregaron: “No toda falta de pago intencional del impuesto adeudado constituye un supuesto de defraudación fiscal sino sólo aquella evasión que va acompañada de un artificio dirigido a evadir el tributo".
El argumento principal de la AFIP era que la empresa tenía comprobantes generados por una firma informada en la base APOC, pero en la sentencia surge que ésta había sido incluida en el registro luego de efectuar la comercialización con Megatom.
Como en ese momento la empresa no tenía ningún impedimento para funcionar, y difícilmente Megatom se hubiese enterado de algún inconveniente a la hora de computar los gastos generados por las operaciones, los camaristas decidieron confirmar la decisión del Tribunal Fiscal.
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