La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial destacó que la ausencia del juicio de antequiebra halla fundamento en que es menester contar con un procedimiento perentorio para minimizar las consecuencias que pudiera acarrear para el comercio en general el mantener a un insolvente en el mercado.
En la causa “Dueñas, Fabián Andrés le pide la quiebra Palacio, Agustín Federico y otro”, el pretenso acreedor apeló la resolución del juez de grado que desestimó el presente pedido de quiebra, con base en que no se había acreditado la cesación de pagos del supuesto deudor, ya que no se realizaron actos tendientes a ejecutar la sentencia laboral dictada en el expediente que le sirve de sustento.
El recurrente sostuvo en sus agravios, que contrariamente a lo entendido por el juez de grado, no es necesario agotar la ejecución individual para peticionar la quiebra del deudor condenado con sentencia firme, así como tampoco es obligatorio ejecutar aquella sentencia, pues la ley concursal no lo exige.
El apelante señaló que si bien el deudor es titular de cierta parte indivisa de un inmueble, lo que a criterio del magistrado anterior obstaría el presente trámite dado que aún puede ejecutarse la sentencia laboral, aquél está afectado como bien de familia desde antes de originarse el despido que motivó la promoción del juicio antedicho.
Los jueces que componen la Sala D reiteraron que la sentencia firme “constituye un título suficiente para promover un pedido de quiebra en los términos del art. 79 inc. 2 de la ley 24.522, ya que ha sido demostrado que el presunto insolvente ha desatendido la manda judicial”.
En tales condiciones, los camaristas consideraron que “debe interpretarse que el principio de "electa una via non datur recursus ad alteram" no resulta operativo en el caso, ya que en el juicio aludido precedentemente no median actos orientados a la ejecución de la resolución firme en cuestión”, debido a que “no existen dos vías abiertas en forma simultánea, sino que el peticionario de la quiebra optó por una de ellas -enderezada mediante la presente acción-“.
En base a ello, y tras ponderar que “el inmueble que el juez a quo entendió que aún podría ejecutarse en el juicio laboral está afectado como bien de familia desde el año 2000”, los Dres. Juan José Dieuzeide y Gerardo Vassallo determinaron que “no es posible concluir sin más que existe una doble vía procesal que impida la admisión formal de esta petición de falencia”, sumado a que “menos aún puede invocarse como fundamento para rechazarla el no haber incoado y luego agotado la ejecución individual, pues tal premisa carece de base legal”.
En el fallo dictado el 19 de abril pasado, el tribunal explicó que “si es en general aceptado por la doctrina judicial que un título ejecutivo -que tiene solamente una presunción legal de legitimidad-puede configurar un hecho revelador del estado de cesación de pagos en los términos del mencionado art. 79 inc. 2° -sin perjuicio de que el juez meritúe al decidir las circunstancias de hecho de cada caso y las que invoque el deudor, con mayor razón lo configura una sentencia judicial con condena firme e incumplida”,
Al revocar la resolución recurrida, la nombrada Sala concluyó que “la exigencia que predica la sentencia en crisis, amén de carecer de base positiva como ha sido dicho, conspira contra la agilidad que es premisa básica del pedido de quiebra”, puntualizando que “la ausencia del juicio de antequiebra halla fundamento en que es menester contar con un procedimiento perentorio para minimizar las consecuencias que pudiera acarrear para el comercio en general el mantener a un insolvente en el mercado”.
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