Al revocar la resolución que había declarado operada la caducidad de instancia, la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil sostuvo que en atención a la representación promiscua del Defensor de Menores, el juez de grado debió ante la falta de activación de las actuaciones, darle intervención al Ministerio Público a fin que ejerza la defensa de sus representados.
En la causa "Maydana, Roberto Luis c/ Unilever Best Foods de Argentina S.A. s/ Daños y Perjuicios", la Defensora de Menores de Primera Instancia presentó recurso de apelación contra la resolución mediante la cual se había declarado operada la caducidad de la instancia.
Los jueces que integran la Sala M explicaron que “la caducidad como modo de extinción del proceso tiene su fundamento en la presunción de abandono de la instancia, que se configura por el hecho de la inactividad procesal prolongada”.
A su vez, los camaristas señalaron que “desde que la declaración de caducidad provoca la pérdida de derechos -en algunos casos definitivamente-, la aplicación de este instituto debe efectuarse con suma prudencia, como una medida de carácter excepcional y por lo tanto de interpretación restrictiva”, aclarando que “todo lo referente a la perención debe resolverse en el sentido más favorable a la subsistencia de las acciones”.
Con relación al presente caso, los magistrados explicaron que la actora había iniciado demanda por daños y perjuicio, y que si bien desde el último acto relativo a la producción de pruebas hasta el acuse de perención efectuado con fecha el 11 de noviembre de 2011, había transcurrido el plazo de seis meses previsto por el art.310 inc.l° del Código Procesal sin que la actora hubiere realizado petición concreta alguna a los efectos de hacer avanzar el procedimiento, los jueces entendieron que “en atención a la representación promiscua de los menores, debió ante la falta de activación de las actuaciones, darse intervención al Ministerio Público a fin de que ejerza la defensa de sus representados”.
En tal sentido, la mencionada Sala expresó que “surge de las constancias de autos que dio intervención al Defensor de Menores de primera instancia a los fines de sustanciar el planteo, oportunidad en que tomó conocimiento de la existencia de prueba sin diligenciar”, por lo que “no tuvo conocimiento de la marcha del proceso con posterioridad al dictamen, en el cual solicitaba se le corriera una nueva vista de las actuaciones”, ya que “de haberse cumplido con la pertinente remisión, la funcionaria pudo haber suplido la inactividad de los representantes necesarios de los menores”.
En el fallo del 17 de diciembe de 2012, la nombrada Sala recordó que “la Corte Suprema dijo que era "descalificable la sentencia que, al confirmar una resolución, omitió dar intervención al ministerio pupilar para que ejerciera la representación promiscua a pesar de que dicha resolución comprometía en forma directa los intereses de la menor, lo que importa desconocer el alto cometido que la ley le ha asignado a dicho ministerio, y no sólo menoscaba su función institucional sino que acarrea la invalidez de los pronunciamientos dictados en esas condiciones".
En base a lo expuesto, el tribunal decidió revocar la resolución recurrida en cuanto había declarado la perención de la primera instancia.
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