Revocan por Arbitraria Condena contra Empresa de Asistencia al Viajero a Reintegrar Gastos de Internación de un Pasajero

Tras destacar que la sentencia cuestionada se había basado exclusivamente en el resumen de la historia clínica presentado por el actor, el cual fuera cuestionado por la demandada, la Corte Suprema de Justicia de la Nación decidió dejar sin efecto, por arbitraria, la sentencia que había condenado a una empresa prestadora del servicio de asistencia al viajero a reintegrar los gastos de internación de un pasajero.

 

En el marco de la causa “Parada Jorge Alberto c/ S.A. Argentina de servicios (Assist Card) s/ ordinario”, la Sala D de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial modificó la sentencia de primera instancia que había admitido parcialmente la demanda, condenando sólo a Assist Card Argentina SA a abonar al actor la suma de $950, correspondientes a los gastos por atención médica que el accionante recibió de urgencia en la ciudad de Riberao Preto, estado de San Pablo, República Federativa de Brasil.

 

En su pronunciamiento, dicho tribunal consideró que el resumen de la historia clínica expedido por "Clínica da Serra" y presentado por el accionante, como así también la factura expedida por ese nosocomio, resultaban suficientes, en el marco de lo dispuesto contractualmente, para la procedencia del reclamo de los gastos médicos erogados.

 

A su vez, los camaristas resolvieron que no resultaba imprescindible contar con la historia clínica completa a los fines de evaluar la posibilidad de reintegrarle al actor los gastos médicos, ponderando, a tal efecto, que la demandada no había desconocido puntualmente el resumen mencionado sino que lo tachó de escueto e insuficiente.

 

La demandada presentó recurso extraordinario contra tal sentencia, el cual fue desestimando, dando lugar al recurso de queja bajo análisis. La recurrente consideró arbitraria la sentencia en cuestión, debido a que a su criterio, realiza afirmaciones dogmáticas sin sustento fáctico ni jurídico y omite la valoración de circunstancias relevantes y de las constancias agregadas a la causa.

 

En sus agravios, la demandada remarcó que había sido admitido el reclamo por los gastos médicos supuestamente erogados por el actor durante los 54 días de la invocada internación en la "Clínica da Serra", sobre la base de la suficiencia y validez del resumen de historia clínica presentado, sin tenerse en cuenta que el accionante incumplió con su obligación contractual de comunicarse, en caso de urgencia, con la central de atención de Assist Card dentro de las 24 horas de producido el evento.

 

 En su dictamen, al cual adhirió el Máximo Tribunal, la Procuradora Fiscal señaló que “si bien los agravios presentados remiten al estudio de cuestiones de hecho, prueba y derecho común, ajenas, como regla y por su naturaleza, a la instancia extraordinaria del artículo 14 de la Ley N° 48”, corresponde “hacer excepción a dicha regla cuando lo decidido se apoya en afirmaciones dogmáticas, que la dan un fundamento sólo aparente y que no encuentran respaldo en las circunstancias comprobadas de la causa y en la aplicación del derecho vigente”.

 

En dicho marco, la Procuradora entendió que correspondía hacer lugar al recurso presentado debido a que la sentencia en cuestión “se sustentó sólo en el resumen de la historia clínica presentado por el actor (fs. 93/95), respecto del cual consideró que contenía datos suficientes para conocer las dolencias padecidas, el diagnóstico y tratamiento sugerido, cuando dicho evento (internación en la clínica mencionada), fue puntualmente cuestionado por la demandada”.

 

A su vez, el dictamen sostuvo que “correspondía realizar un estudio de las pruebas aportadas a la causa, tales como exhorto diplomático, de donde parece surgir la imposibilidad de localizar la clínica, como así también la conducta de la demandada y su condición de médico”, con el fin de “certificar la existencia de los servicios cuyo reintegro se solicita y determinar el incumplimiento de la compañía en los términos del contrato suscripto por las partes y de las obligaciones que de allí se derivan en relación con cada uno de los litigantes”.

 

Al remitir a los argumentos expuestos por la Procuradora Fiscal en su dictamen, la Corte Suprema de Justicia de la Nación decidió en el fallo del pasado 4 de junio declarar procedente el recurso extraordinario y dejar sin efecto la sentencia apelada.

 

 

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