La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial revocó la sanción de multa impuesta al empleador de un chofer de taxi quien había sido requerido para trabar embargo sobre el sueldo del accionado, a raíz de la imposibilidad de materializar la medida cautelar en razón de ser el propio empleado quien efectúa la recaudación producto de los pagos de los pasajeros.
En la causa “"Ellberger Ricardo Claudio c/Troilo Enrique Federico s/ ejecutivo", el empleador del demandado apeló la multa que le impuso el juzgado al ejecutar el apercibimiento.
Cabe señalar que el recurrente había sido requerido para trabar embargo sobre el sueldo del accionado, chofer de taxi empleado por el apelante.
El recurrente manifestó su imposibilidad de materializar la medida cautelar en virtud de que es el chofer del taxi quien efectúa la recaudación producto de los pagos de los pasajeros.
Los jueces de la Sala C resolvieron que correspondía revocar dicha multa, debido a que “ante las explicaciones sobre la dificultad para trabar el embargo -requeridas en subsidio de la materialización de la medida precautoria- el juzgado no adoptó ningún temperamento más que aplicar el apercibimiento”.
A su vez, los camaristas consideraron que “resulta cuanto menos verosímil –a la luz de la sana crítica- la explicación vertida por el recurrente en su carácter de empleador de un chofer de taxi, por lo cual es razonable pensar que el juzgado hubiera debido considerar esa explicación y, en su caso, arbitrar algún medio alternativo para practicar el embargo”.
En la sentencia del 20 de abril pasado, la mencionada Sala concluyó que “la multa devino antifuncional y carente de causa justificada”, por lo que decidió hacer lugar al recurso y dejar sin efecto la multa.
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