La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal revocó una resolución que hizo lugar a la medida cautelar solicitada y ordenó a la obra social demandada otorgar a la actora cobertura del 100% de la prestación de educación de la carrera de enfermería.
En la causa “B. L. c/ DIBA s/ amparo de salud”, la parte actora promovió acción de amparo con medida cautelar contra la Dirección de Salud y Acción Social de la Armada (DIBA) solicitando la cobertura del 100% de la prestación de educación de la carrera de enfermería.
El juez de grado hizo lugar a la medida cautelar reclamada, siendo ello apelación por la demandada, quien argumentó en sus agravios que la pretensión reclamada en autos, consistente en la educación terciaria, no se encuentra contemplada por las normas vigentes que rigen el caso.
A su vez, la recurrente sostuvo que la actora no cumple con los requisitos a fin de obtener los beneficios establecidos por la ley 24.901, debido a que la norma citada contempla la enseñanza en niveles de educación inicial, primaria y secundaria, pero no la terciaria, como la prestación reclamada en esta causa.
Cabe señalar que la actora, de 42 años de edad, es afiliada a la demandada y se le ha otorgado el certificado de discapacidad. En base a ello, los jueces de la Sala I explicaron que debe resolverse si corresponde o no que la obra social cumpla con la cobertura del 100% de la prestación de educación terciaria.
En la resolución del 15 de julio de 2014, los camaristas señalaron que “no surge de las constancias obrantes en la causa ninguna prescripción médica que justifique que la actora deba concurrir al Instituto de Formación Profesional del Sanatorio Colegiales a fin de cursar estudios de enfermería”, sino que “sólo se hace mención a que la accionante se encuentra en condiciones adecuadas para realizar estudios terciarios”.
En relación al peligro en la demora, los magistrados remarcaron que “en los casos en que se cuestionan decisiones relacionadas con la salud de las personas, resultan suficientes para tenerlo por acreditado la incertidumbre y la preocupación que ellas generan, de modo que la medida sea necesaria para disipar un temor de daño inminente, acreditado prima facie o presunto”, lo cual no se presente en esta causa.
Al concluir que no concurren en el caso los requisitos de admisibilidad para dictar la medida cautelar solicitada por la actora, los Dres. María Susana Najurieta y Francisco de las Carreras decidieron revocar la resolución recurrida.
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