Revocan la decisión que desestimó la apertura a prueba en el proceso de amparo de salud

En los autos "P., J. C. c/OSDE s/Amparo de salud", el Juez de primera instancia desestimó la apertura a prueba del proceso. Para así decidir, consideró que "las pruebas ofrecidas resultaban innecesarias y, en consecuencia, su producción comportaba un inútil dispendio jurisdiccional en atención a los términos en que había quedado trabada la litis y a las constancias de autos".

 

Contra dicho pronunciamiento, la demandada interpuso recurso de apelación.

 

La recurrente alegó que lo decidido atentaba contra la garantía de defensa en juicio, "toda vez que existen hechos controvertidos y no hubo acuerdo entre las partes". Entendió que era vital la prueba informativa por ella ofrecida "en atención a que busca acreditar que el actor carece de derecho a obtener las prestaciones pretendidas y que su reclamo carece de sustento contractual y normativo".

 

La Sala III de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal señaló que el actor promovió juicio de amparo contra OSDE a fin de mantener su afiliación y la de su conviviente en las mismas condiciones en que estaban vinculados hasta que aquél se jubiló.

 

De las constancias de la causa, los camaristas advirtieron que "1) la emplazada tomó conocimiento de la pretensión del amparista recién con la carta documento agregada con la demanda, 2) el último recibo de sueldo acompañado es de enero 2011 y 3) OSDE se opuso a la pretensión del accionante".

 

Así las cosas, los jueces intervinientes consideraron que el mantenimiento de la providencia de grado implicaba un exceso de rigor formal que "privaría a OSDE de la posibilidad de ejercer su derecho constitucional de defensa en juicio".

 

El 23 de diciembre los Dres. Antelo y Recondo revocaron la decisión apelada.

 

En disidencia, el Dr. Gottardi consideró que no se advertía motivo excepcional alguno para dejar de lado lo decidido por el Juez de grado.

 

Ello, "toda vez que lo resuelto es ajustado a derecho en el marco del proceso expedito de amparo al que está sujeto la causa".

 

 

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