La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil admitió las diligencias preliminares solicitadas tras ponderar que se trata de informaciones que la parte contraria ya conoce, por lo que debe prevalecer el principio de igualdad, que indica que el litigante no puede ser obligado a cristalizar “a ciegas” su pretensión.
En el marco de la causa “Giménez, Mariano Eduardo c/ Asociación Argentina de Cirugía s/ Diligencias preliminares”, la accionante apeló la resolución de primera instancia que desestimó las diligencias preliminares solicitadas.
En el presente caso, la actora solicitó, a los fines de impugnar el acto asambleario celebrado en la Asociación Argentina de Cirugía celebrado el 16 de noviembre de 2016: actas notariales labradas en la fecha referida, documentos fílmicos del acto en cuestión, expedientes administrativos tramitados ante la Inspección General de Justicia e instrumentos privados concernientes a la contratación del sistema de votación. Cabe destacar que el acceso a tales elementos fue negado por la contraparte.
La denegatoria obtenida en la instancia de grado se fundó en que se trataba de actuaciones propias de la etapa probatoria, que no resultaban de difícil o imposible producción y que, respecto de los documentos fílmicos, no se advertían circunstancias que rebelaran la urgencia en su obtención.
Los jueces que integran la Sala B recordaron que “el objeto de las diligencias preparatorias que contempla el art. 323 del Código Procesal, tiende a la obtención de informaciones que son indispensables para la ulterior constitución regular y válida de la litis, cuando su conocimiento no puede ser adquirido por otros medios”, destacando que “colectar los elementos necesarios para promover los actos constitutivos del proceso judicial es, por principio, tarea propia de los interesados a través de diligencias extrajudiciales”.
Los camaristas resaltaron que “de la eficacia de esa labor depende casi siempre el correcto planteamiento de las pretensiones, oposiciones y defensas y a fortiori el resultado concreto de la actividad jurisdiccional”, ya que “no se trata de postular la oficiosidad de la indagación preparatoria de las causas ni de restringir el contralor de las solicitudes en resguardo del principio de bilateralidad (cf. Morello, “Códigos Procesales...”, T IV-A, p. 437, año 1989)”.
La mencionada Sala resolvió que “no encuentra impedimento alguno para que las medidas requeridas por la actora sean diligenciadas”, dado que “parece apropiado que el órgano jurisdiccional brinde apoyo al litigante a efectos de que no vea frustrados sus derechos, tomando oportuno y cabal conocimiento de los elementos que le permitirán efectuar un preciso planteo postulatorio”.
Al pronunciarse en tal sentido, los Dres. Mauricio Luis Mizrahi, Claudio Ramos Feijoó y Roberto Parilli destacaron que “son diligencias preparatorias, en términos generales, aquellas que tienen por objeto asegurar a las partes la idoneidad y precisión de sus alegaciones, permitiéndoles el acceso a elementos de juicio susceptibles de delimitar con la mayor exactitud posible los elementos de la futura pretensión u oposición, o la obtención de medidas que faciliten los procedimientos ulteriores”, mientras que “en ciertos supuestos, la prueba anticipada participa tanto del carácter ordenatorio y conservatorio de las medidas preliminares”.
En el fallo dictado el 19 de abril del corriente año, el tribunal concluyó que “no se advierte que mediante la solicitud que se efectúa se pueda obtener ventaja alguna en la posición procesal, sino que el beneficio redundará en un proceso más ágil y célere, y que, por lo demás, se trata de informaciones que la parte contraria ya conoce, por lo que debe prevalecer el principio de igualdad, que indica que el litigante no puede ser obligado a cristalizar “a ciegas” su pretensión, sin posibilidad de modificarla posteriormente si es sorprendido por su contrincante con elementos que desconocía”, revocando así la decisión recurrida.
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