Un contribuyente que no tributo Impuesto a las Ganancias ni Bienes Personales había realizado compras con tarjeta de crédito computadas en otro país y solicitó el reintegro del 35% correspondiente.
Como la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) no se expidió en sesenta días hábiles administrativos, el contribuyente presentó seis infructuosos pedidos de pronto despacho.
Más tarde, el actor presentó un recurso de amparo por mora ante la justicia en lo Contencioso Administrativo Federal con el objetivo de que se le ordene al organismo dirigido por Ricardo Echegaray la pronta resolución del hecho.
La AFIP, por su parte, alegó que sus resoluciones no estipulan un plazo concreto de resolución y, además, remarcó que a la fecha del amparo el contribuyente se encontraba citado para aportar cierta información.
Pablo Cayssials, juez de primera instancia, hizo lugar al pedido del actor al acreditar la situación objetiva de la demora y solicitó ala AFIP que en un plazo de diez días dicte resolución en el expediente administrativo.
Ante la apelación del Fisco, la Sala IV de la Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal confirmó la sentencia de primera instancia y obligó a la AFIP a expedirse sobre el pedido de pronto despacho.
Los camaristas Jorge Morán, Marcelo Duffy y Rogelio Vincenti remarcaron que no se había producido “la extinción del objeto procesal por la desaparición del presupuesto fáctico y jurídico que dio pie a la demanda, en tanto la realización de la prestación obedeció al cumplimiento de un mandato judicial imperativo que fue objeto de una apelación pendiente; no a una conducta propia, libre y diligente de la demandada”.
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