La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) detectó una diferencia importante entre el valor de mercado de un campo y el que se incluyó en la escrituración.
Esto fue suficiente para que los agentes del fisco entendieran que la dueña del inmueble había evadido impuestos y, por tal motivo, aplicaron la presunción (artículo 18) que le permite fijar el monto al que debió ser registrado.
Para llegar a la determinación, los agentes consideraron la información proporcionada por un grupo de inmobiliarias y los dictámenes llevado a cabo por el Tribunal de Tasación de la Nación.
La contraparte decidió apelar la decisión ante el Tribunal Fiscal de la Nación (TFN) al considerar que la AFIP no tomó en cuenta ciertos factores que llevaron a la desvalorización del inmueble.
En su presentación alegaron que los campos se encontraban desmejorados y que habían estado ocupados. Además, indicaron que el pago estipuló en efectivo y la parte restante en cuotas.
Los vocales resolvieron la causa a favor del contribuyente, recordando que la estimación sobre base presunta es viable solamente "cuando el fisco nacional no cuente con pruebas lo suficientemente'representativas' de la existencia y magnitud" de las operaciones "a través de libros y demás documentación que lleve el contribuyente".
Asimismo, remarcaron que la presunción elegida por la AFIP debe ser utilizada cuando la diferencia de valores sea muy notoria, lo que se presenta cuando cualquier persona detecta que los precios no se tratan de valores normales del mercado.
Estos motivos fueron suficientes para que el TFN revoque el ajuste efectuado por los agentes tributarios y anule los cargos en Ganancias, Ganancia Mínima Presunta e Impuesto al Valor Agregado (IVA).
Opinión
Barreiro
opinión
ver todosPASBBA
NORDELTA S.A.
Alfaro Abogados
Berton Moreno IP Law