Resulta injustificado el despido por abandono de trabajo si el trabajador respondió a las intimaciones cursadas por el empleador y puso a disposición los certificados de trabajo

En la causa “Gueinasso, Ezequiel Norberto c/ Panificadora Mim S.A. y otros s/ Despido”, la parte demandada apeló la sentencia de primera instancia agraviándose porque consideró que la decisión de despedir al actor por abandono de trabajo no resultó ajustada a derecho.

 

En su apelación, la recurrente sostuvo que el juez de grado efectuó una apreciación equivocada de la situación planteada en autos, ya que sostiene que se demostró que el demandante hizo abandono de su puesto y fue intimado a presentarse a retomar tareas y justificar inasistencias bajo apercibimiento de considerarlo incurso en abandono de trabajo.

 

Los jueces de la Sala V de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo consideraron que la recurrente “no se hace cargo del argumento del pronunciamiento de grado relativo a que no se advierte el elemento subjetivo para que se configure el abandono de trabajo, ya que el demandante intimó para que se aclare su situación laboral, por lo que no hubo una actitud reticente del trabajador a la prestación de tareas y no guardó silencio a las intimaciones de la empleadora”.

 

En la sentencia dictada el 20 de febrero del presente año, los magistrados explicaron que “la cesantía por abandono de trabajo sólo se configura con la actitud del dependiente que deja de concurrir sin motivo a su empleo con el propósito expreso o presunto de no cumplir en lo sucesivo con su prestación de servicios, sin que medie justificación alguna y la nota que lo caracteriza es, en principio y generalmente, el silencio del trabajador”.

 

Luego de aclarar que “la hipótesis que plantea el artículo 244, L.C.T. es la de abandono-injuria que requiere un tiempo continuado y considerable de ausencias sin justificación y la previa constitución en mora al dependiente, mediante intimación hecha en forma fehaciente, a fin de que se reintegre a sus labores”, los Dres. Laura Matilde D´Arruda, Graciela Elena Marino y Enrique Néstor Arias Gibert determinaron que en el presente caso “no se encuentran cumplidos los presupuestos de hecho de la norma invocada como fundamento de la ruptura del vínculo laboral”.

 

Al concluir que “el trabajador respondió a las intimaciones cursadas por el principal donde justificó las ausencias, puso a disposición los certificados médicos, y solicitó que se aclarara la situación laboral y se le otorgaran tareas”, la mencionada Sala resolvió confirmar la decisión recurrida.

 

 

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