En el marco de la causa “Fares, Martín Rubén c/ Buena Gente S.R.L. y otros s/ Despido”, la parte demandada apeló la sentencia de primera instancia que consideró no configurado la situación de abandono de trabajo invocada por la empleadora para disolver el vínculo.
La sentencia de grado concluyó que, aun probada la intimación fehaciente que dispone el art. 244 de la L.C.T., no se demostró la voluntad del trabajador de abandonar la relación laboral, quien reclamó por negativa de tareas, y que la situación de abandono de trabajo invocada por la demandada en los términos dispuestos por la norma mencionada no se ajustaba a derecho.
En su apelación, la recurrente alegó que el decisorio de grado resulta arbitrario toda vez que considera que se encuentra acreditado el abandono de trabajo por parte del trabajador que, previamente intimado, no concurrió a trabajar lo que evidencia su inequívoca voluntad de no reintegrarse al trabajo en lo sucesivo sin justificación alguna. En tal sentido, argumentó que se evidenció una inequívoca intención de no cumplir con la prestación laboral sin justificativo, lo que revela que la intención del actor era no cumplir sus labores habituales.
Luego de ponderar que “ante la intimación cursada por la empleadora el 18 de octubre de 2011 el actor no permaneció indiferente ya que respondió mediante misiva del 25 de octubre de 2011 mediante la cual hizo saber su voluntad de continuar la relación laboral solicitando que se aclarara su situación laboral”, los jueces que conforman la Sala V de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo entendieron que “es prácticamente unánime la doctrina y la jurisprudencia en cuanto a que el abandono de trabajo como figura de extinción contractual requiere -como aspecto primordial- la acreditación de una clara actitud de abandono del trabajador (conf. art. 244 cit.)”.
Los camaristas entendieron que ello no se verifica en el presente caso “al tener presente la referida respuesta del trabajador ante la intimación a retomar tareas, circunstancia que no debe ser considerada a mi juicio como un desdén por parte del actor, sino que por el contrario es demostrativa de la intención de proseguir con el vínculo laboral”, por lo que “resulta infundado el despido con apoyo en la referida causal de abandono de trabajo; en efecto, la empleadora claramente conocía cuál era la voluntad del trabajador, quien le hizo saber que su fuerza de trabajo se encontraba a su disposición y sin embargo lo despidió infundadamente, en una evidente demostración que no tenía intenciones de otorgarle tareas”.
En el fallo dictado el 17 de abril del corriente año, los Dres. Laura Matilde D´Arruda, Graciela Elena Marino y Enrique Néstor Arias Gibert explicaron que “la cesantía por abandono de trabajo sólo se configura con la actitud del dependiente que deja de concurrir sin motivo a su empleo con el propósito expreso o presunto de no cumplir en lo sucesivo con su prestación de servicios, sin que medie justificación alguna y la nota que lo caracteriza es, en principio y generalmente, el silencio del trabajador”.
Debido a que “la hipótesis que plantea el artículo 244 de la L.C.T. es la de abandono-injuria que requiere un tiempo continuado y considerable de ausencias sin justificación y la previa constitución en mora al dependiente, mediante intimación hecha en forma fehaciente, a fin de que se reintegre a sus labores”, la nombrada Sala concluyó que en el presente caso “no se encuentran cumplidos los presupuestos de hecho de la norma invocada como fundamento de la ruptura del vínculo laboral toda vez que, como se dijo, el trabajador respondió las intimaciones cursadas por el principal y le hizo saber que su fuerza de trabajo se encontraba a su disposición”.
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