La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo rechazó el despido injustificado en que se colocó el actor como consecuencia de la negativa del empleador a registrar como empleado directo a quien lo era de empresa tercera, ya que el reclamante no se encuentra legitimado a que se registre como fecha de ingreso una en la que era empleado de otra empresa.
En la causa “Farace Gustavo Alberto c/ Instituto Dupuytren S.A. s/ despido”, el profesional médico señaló que se había desempeñado en el establecimiento asistencial que explota la demandada desde 1988, habiendo trabajado durante los primeros 25 meses por cuenta de una sociedad de hecho gerenciadora, que le pagaba sus haberes en negro, luego de lo cual fue inscripto como empleado de la demandada, por lo que intimó a su empleadora a registrar correctamente y expedir legalmente los recibos de sueldo con la supuesta fecha real de ingreso.
La sentencia de primera instancia consideró que se encontraba probada la prestación de servicios desde la fecha señalada por el trabajador, por lo que hizo lugar a las pretensiones de cobro de indemnizaciones y multas, al entender que no existían razones que justifiquen la contratación mercerizada para prestar tareas de médico en una institución de salud.
Ante la apelación de la institución demandada, los jueces que integran la Sala VIII explicaron que “si bien es, en general -pueden existir excepciones puntuales- acertado el dictum de la sentenciante acerca de la inexistencia de razones -reitero, en principio- para tercerizar la prestación de servicios de salud en una sanatorio”, ello no conduce “a justificar el autodespido por negativa del empleador a registrar como empleado directo a quien lo era de la empresa tercera”.
Los magistrados explicaron que el actor no se encuentra legitimado a exigir “que se registre como fecha de ingreso una en la que era empleado de otra empresa, conducta que, de ser aceptada, importaría, por parte del empleador, incurrir en falsedad instrumental”.
En la sentencia del 23 de diciembre de 2010, la mencionada Sala añadió que “aún cuando, por las razones que fuere, se admitiera esa hipótesis, sería su indispensable antecedente la declaración de nulidad del primitivo contrato, con audiencia de la otra parte -el prestador tercerizado-, declaración que, en principio, y salvo alegación y prueba de colusión fraudulenta de ambas empresas, sería de difícil justificación”.
Tras remarcar que “producido el registro de la relación, el actor, si se consideraba desde antes, cuando trabajaba para un tercero, empleado de la sociedad demandada, demoró siete años para solicitar su enmienda”, los camaristas hicieron lugar a la apelación presentada y dejaron sin efecto la sentencia de grado.
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