En la causa "V., C. A. c/ V., L. y otros s/daños y perjuicios", la citada en garantía apeló la sentencia de primera instancia que admitió parcialmente la demanda de daños y perjuicios interpuesta por C.A.V. en contra de L. V., haciendo extensiva dicha condena a Boston Compañía Argentina de Seguros S.A.
La aseguradora se agravió por lo resuelto por el juez en relación a la defensa opuesta a fin de hacer valer la cláusula que dispone que no se cubran los daños sufridos por los familiares del asegurado o del conductor transportados en el vehículo, alegando que en atención a que el seguro contratado jamás contempló la cobertura para un reclamo como el presente y a que únicamente tiene que responder en la medida de lo pactado.
En tal sentido, la recurrente expuso que era a la parte actora a quien le correspondía probar que el hecho estaba amparado por un contrato de seguro y que no existía ningún parentesco entre su madre y el demandado, agregando a ello que el reclamante nunca negó que su madre fuera la tía política del asegurado sino que, por el contrario, el vínculo sólo fue desconocido por el letrado.
Tras señalar que en su informe pericial psicológico la perito consigna que el actor le comentó que cuando se produjo el accidente quien manejaba el vehículo era un pariente, la apelante expuso que las partes están llevando adelante una maniobra fraudulenta con el objeto de que la aseguradora abone una indemnización.
Los jueces que integran la Sala H de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil recordaron que “con respecto a la validez de las cláusulas que disponen que no se cubran los daños sufridos por los familiares del asegurado o del conductor transportados en el vehículo ya se ha pronunciado ésta Sala en los autos: "Paulosky Chaile, Iván y otro c/ Chaile, Luis A. y otro s/ daños y perjuicios", R. 596.630, del 21 de noviembre de 2012, oportunidad en la cual se declaró su nulidad”.
Sin embargo, los camaristas aclararon que “el caso bajo estudio no es exactamente igual al precitado fundamentalmente porque en aquella ocasión nadie negaba que las partes fueran familiares y que la póliza tuviera una cláusula que excluía de la cobertura a los parientes del conductor o el asegurado”.
Los magistrados destacaron en la sentencia del 15 de noviembre pasado que en el presente caso no se acreditó que S. S. fuera la tía política de L. V., sumado a que no se probó que en la póliza de seguros existía una cláusula que establecía que no se cubrirían los daños sufridos por los familiares del asegurado o del conductor que fueran transportados en el vehículo.
En relación a ello, el tribunal sostuvo que “Boston Compañía Argentina de Seguros S.A. no consiguió la documentación necesaria para acreditar la relación familiar invocada ni ofreció la producción de un informe pericial contable a los efectos de probar el contenido de la póliza”.
Al concluir que “era a la aseguradora quien le correspondía acreditar los extremos apuntados al plantear la exclusión de la cobertura ya que, como principio general, los hechos alegados deben ser probados por quien los invoca”, la mencionada Sala consideró insuficiente para demostrar que S. S. era la tía política de L. V. la circunstancia de que las partes tengan el mismo apellido y de la pericia psicológica, en la que había referencias a que quien manejaba el vehículo era un pariente, confirmando de este modo lo resuelto en la instancia de grado.
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