Resuelven que quien pierde la calidad de socio por subasta de sus acciones carece de legitimación para impugnar decisiones asamblearia

La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial explicó quela acción de impugnación de decisiones asamblearias prevista en el artículo 251 de la Ley de Sociedades Comerciales compete al accionista, por lo que quien deja de serlo, pierde su legitimación para ejercerla.

 

En la causa "Cetani, María Teresa c/Hittec Medical S.A. y otros s/ ordinario", el juez de primera instancia consideró concluida la presente causa, argumentando que la actora, quien había promovido una acción de impugnación asamblearia en los términos del artículo 251 de la Ley de Sociedades Comerciales, perdió la calidad de socia como consecuencia de la subasta de sus acciones realizada en una causa laboral en la que resultó vencida.

 

La parte actora apeló el pronunciamiento de primera instancia alegando la incongruencia, la carencia de fundamentos y el prejuzgamiento del magistrado de primer grado.

 

Los magistrados que componen la Sala D destacaron que “la acción de impugnación de decisiones asamblearias prevista en el art. 251 de la LSC compete al accionista; de modo que quien deja de serlo, pierde su legitimación para ejercerla”.

 

Según añadieron los camaristas, “al transmitirse la acción -título representativo de la calidad de socio- se transfiere la totalidad de los derechos y obligaciones inherentes a tal condición; siendo obvio que entre aquellos se encuentra el de impugnar las resoluciones asamblearias contrarias a la ley, los estatutos o el reglamento”.

 

En el fallo dictado el 8 de julio del presente año, los Dres. Pablo D. Heredia, Gerardo G. Vassallo y Juan José Dieuzeide determinaron que “si se considera que la demanda que dio inicio a estas actuaciones fue interpuesta el 28.12.07  y que las acciones de la actora se subastaron el 14.12.12, resulta evidente que la pretensión se ha tornado inaudible, debido a la pérdida de la calidad de socia de aquella”.

 

Por último, la mencionada Sala concluyó que “si el principal agravio de la actora finca en el hecho de que sus acciones habrían sido subastadas por un valor irreal -pues el real sería el que tenían antes del aumento de capital-, debió plantear lo que estimó pertinente en el momento procesal oportuno y por la vía procedimental apropiada (vgr. al disponerse la venta judicial de ellas, al fijarse la base de la subasta, o eventualmente al aprobarse el remate), mas ello no aconteció”.

 

 

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