Resuelven que no existe defecto legal con motivo de la falta de cuantificación del monto del reajuste previsional

Tras remarcar que la estimación del monto del reclamo depende en gran medida de elementos que se hallan en poder de la propia demandada y de operaciones de dificultosa realización en la etapa introductoria del proceso, la Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social sostuvo que no existe defecto legal con motivo de la falta de cuantificación del monto del reajuste previsional.

 

La parte demandada apeló la resolución de grado dictada en la causa “Tamborini Elba María de las Mercedes c/ ANSES s/ incidente”, que desestimó la excepción de defecto legal planteada e impuso las costas en el orden causado.

 

La recurrente se agravió al considerar vulnerado el debido proceso y defensa en juicio consagrados en los artículos 17 y 18 de la Constitución Nacional, afirmando que la presentación de la parte actora no se ajusta a los requisitos exigidos por la ley, lo que redunda en ambigüedad y oscuridad en la redacción de la demanda.

 

Los magistrados de la Sala II señalaron en primer lugar que “la excepción de defecto legal -prevista en el art. 347 inc. 5) del C.P.C.C.N.- procede contra la demanda que no se ajusta a las formas y solemnidades exigidas por la ley”.

 

Luego de destacar que ello “tiene un contenido directamente constitucional, pues se propone impedir que el demandado se encuentre en estado de incertidumbre o duda que le impida contestar eficazmente la demanda, situación que por su propia naturaleza se vincula al principio de la inviolabilidad de la defensa en juicio”, los camaristas remarcaron que “la admisibilidad de la mentada defensa se halla supeditada a que los vicios revistan una gravedad tal que coloquen al accionado en un verdadero estado de indefensión”.

 

A su vez, el tribunal mencionó que el artículo 330 del código de rito, al señalar los requisitos de la demanda, establece en sus dos últimos párrafos, que  "deberá precisar el monto reclamado, salvo cuando al actor no le fuere posible determinarlo al promoverla, por las circunstancias del caso, o porque la estimación dependiera de elementos aún no definitivamente fijados y la promoción de la demanda fuese imprescindible para evitar la prescripción de la acción”, aclarando que en dichos supuestos “no procederá la excepción de defecto legal”, y  “la sentencia fijará el monto que resulte de las pruebas producidas".

 

En la sentencia dictada el 28 de marzo pasado, la mencionada Sala entendió que este último supuesto se presenta en el presente caso, ya que “la estimación del monto del reclamo depende en gran medida de elementos que se hallan en poder de la propia demandada (expediente administrativo ofrecido como prueba en el escrito de inicio) y de operaciones de dificultosa realización en la etapa introductoria del proceso”.

 

Al confirmar la resolución recurrida, los camaristas concluyeron que “no se configura la excepción planteada, ya que, la lectura del escrito inicial no dificulta en modo alguno identificar el objeto de la presente acción”, sobre todo “si se advierte que el actor efectúa un relato pormenorizado de los hechos y del derecho que estima aplicable respecto de las diferencias que reclama a ANSeS”.

 

 

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