La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial resolvió que la regulación de honorarios de los letrados que asistieron a las partes en un proceso arbitral es, como regla general, inapelable, si las partes pactaron tal irrecurribilidad.
En el marco de la causa “Alea y Cía S.A. c/ Finning S.A. s/ Recurso de queja”, los letrados A. M. V., M. E. M. y C.H.M dedujeron recurso de queja respecto de la decisión a través de la cual el Tribunal Arbitral de la Bolsa de Comercio de Buenos Aires denegó el recurso de apelación interpuesto contra la parte dispositiva del laudo en la que se regularon sus honorarios profesionales.
Los recurrentes manifestaron que la renuncia a deducir recursos de apelación convenida por las partes del conflicto no los obliga personalmente con relación a sus honorarios, por lo que, a su criterio, la denegación del recurso interpuesto resultó arbitraria e infundada.
Como consecuencia de ello, los letrados solicitaron que se conceda el recurso de apelación oportunamente presentado y se ordene practicar una nueva regulación de sus estipendios conforme a las pautas legales pertinentes, que consideran flagrantemente soslayadas por los árbitros intervinientes.
Los magistrados que integran la Sala D señalaron en primer lugar que “se conceda el recurso de apelación oportunamente presentado y se ordene practicar una nueva regulación de sus estipendios conforme a las pautas legales pertinentes, que consideran flagrantemente soslayadas por los árbitros intervinientes”, agregando que “debe ser autosuficiente y bastarse a sí misma, de modo que incluya todos los requisitos que sean necesarios para su resolución”.
Tras resaltar que “el escrito por medio del cual se interpone la queja debe ser claro y preciso a los fines de posibilitar al Tribunal ad quem su conocimiento, debiendo contener una crítica razonada del error incurrido al denegarse el recurso”, los magistrados consideraron que en el presente caso “los quejosos no cumplimentaron tales recaudos, ya que no demostraron la incorrección de lo decidido por el Tribunal Arbitral”.
Al pronunciarse en tal sentido, los jueces entendieron que “la regulación de honorarios de los letrados que asistieron a las partes en un proceso arbitral es, como regla general, inapelable, si -como en el caso- las partes pactaron tal irrecurribilidad (nótese que si bien no fue acompañado a esta queja el instrumento en el cual se asumió el compromiso arbitral, tanto el Secretario del Tribunal como los propios Árbitros y los recurrentes están contestes en que se convino voluntariamente la renuncia a interponer el recurso de apelación)”.
En la resolución dictada el 2 de agosto pasado, el tribunal sostuvo que “es evidente que, siendo inapelable la cuestión principal (por convenio de partes) también lo es toda decisión sobre temas accesorios, como los vinculados a las costas y los honorarios”, debido a que “la cuantificación de las tareas profesionales no puede entenderse desligada del pronunciamiento sobre el fondo del asunto que contuvo decisión expresa sobre costas, en tanto los honorarios son consecuencia natural y directa de su imposición”.
La mencionada Sala concluyó que “si desde el inicio fue previsible que el Tribunal Arbitral aplicaría el Reglamento propio y ello no fue controvertido, su discrecional acatamiento por parte de los profesionales actuantes, justifica que los alcance la restricción recursiva, de modo que el asunto concerniente a los honorarios queda válidamente sujeto a un régimen de instancia única”.
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