Resuelven que la pérdida de confianza es un estado subjetivo del denunciante por lo que carece de entidad para ser motivo de punición en el sistema constitucional argentino

En el marco de la causa “Rozitchner, Leonel Oscar c/ Gimnasios Argentinos S.A. s/ Despido”, la parte demandada apeló la sentencia de grado que hizo lugar a la demanda, agraviándose de que se haya considerado que no quedó acreditada en autos la causal de despido invocada por ella en su misiva rupturista.

 

Los jueces que conforman la Sala V de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo explicaron que “si bien el apelante se limita a exponer su disconformidad con el resultado de la sentencia, los argumentos esbozados en el escrito recursivo en momento alguno rebaten las razones expuestas en la sentencia atacada respecto a la falta de prueba producida por la recurrida especialmente con relación a la falta de testigos ya que, el único ofrecido, se tuvo por decaído”.

 

Por otro lado, los Dres. Graciela Elena Marino y Enrique Néstor Arias Gibert destacaron que “la pérdida de confianza es un estado subjetivo del denunciante y por tanto, carece de entidad para ser motivo de punición en el sistema constitucional argentino”.

 

En el fallo dictado el 21 de junio pasado, el tribunal resaltó que “para que exista injuria es menester que concurra un hecho, es decir, una modificación del mundo intersubjetivamente apreciable”, por lo que “no responde a esta condición un estado subjetivo del imputante como es la pérdida de confianza”.

 

Sentado lo anterior, la mencionada Sala destacó que “aun extremando la amplitud de significado de la expresión “pérdida de confianza”, si esta no significa un mero estado subjetivo puede implicar: a) Un estado de sospecha sobre un grupo determinado o indeterminado de personas o; b) una forma de “culpa objetiva” como presupuesto de la punición””, concluyendo que “ateniéndonos a la norma del art. 243 RCT, la aplicación de la máxima sanción disciplinaria por un estado de duda o por una culpa objetiva contraviene las bases mismas del sistema constitucional argentino”.

 

 

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