Resuelven que la ovodonación sólo puede efectuarse con gametos provenientes de bancos debidamente registrados no resultando procedente la donación “in fresh”

La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal confirmó la medida cautelar que ordenó a la empresa de medicina prepaga cubrir el tratamiento de fertilización in vito-ICSI  puntualizando que la ovodonación sólo podrá efectuarse con gametos provenientes de bancos debidamente registrados, no resultando procedente, en consecuencia, la donación “in fresh”.

 

En los autos caratulados “U.S.C. c/ Medicus S.A. y otro s/ amparo de salud”, el juez de grado admitió la medida cautelar solicitada por la actora y ordenó a Medicus S.A.  que le otorgue la cobertura del 100% del tratamiento de fertililización in vitro-ICSI con ovodonación y criopreservación de embriones, según lo prescripto por el médico tratante, y hasta que se resuelva la cuestión de fondo.

 

La demandada apeló dicho pronunciamiento alegando que  no se halla obligada a brindar la cobertura de la prestación requerida por la actora porque no está contemplada en el PMO ni en el plan de salud por ella contratado.

 

A su vez, la recurrente sostuvo que  respecto de la ovodonación, los gametos sólo deben provenir de bancos debidamente registrados a tal fin (siendo improcedente la donación “in fresh”), no está obligada a cubrir la prestación con sanatorios ajenos a su cartilla, y finalmente, que la criopreservación de embriones no está debidamente reglamentada.

 

Los jueces de la Sala III explicaron con relación al agravio referido a la falta de instrumentación de la exigencia legal de un Registro de “banco de gametos”,  que “en este estado liminar de la causa y luego de más de dos años de sancionada la ley 26.862, el 5 de junio de 2013, contamos con la información brindada por el Ministerio de Salud relativa a que 23 instituciones ubicadas en ciertas provincias del país han sido informadas por la “autoridad jurisdiccional” como aquellas que cuentan con banco de gametos”.

 

A su vez, los magistrados resaltaron que “la omisión o retardo en el ejercicio de la facultad reglamentaria no obsta a la aplicación de la ley cuando su operatividad no ofrece duda”, agregando que “la ley prevé la cobertura de la ovodonación con restricciones fundamentales relativas al consentimiento del donante y, además, circunscripta a la obligación de inscripción”.

 

En base a ello, los Dres. Graciela Medina y Ricardo Gustavo Recondo resolvieron “confirmar la medida cautelar apelada en lo sustancial que decide y modificarla en cuanto a que la ovodonación sólo podrá efectuarse con gametos provenientes de bancos debidamente registrados, no resultando procedente, en consecuencia, la donación “in fresh””.

 

Por último, en cuanto a los prestadores que deberán llevar a cabo los tratamientos, el tribunal recordó que “la norma aplicable prevé la creación de un registro de inscripción de los establecimientos sanitarios habilitados para realizar procedimientos y técnicas de reproducción médicamente asistida, quedando a cargo de la autoridad de aplicación los requisitos de habilitación (arts. 4 y 5 ley 26.862 y dcto. reglam. 956/13) siendo claro que dichos procedimientos sólo podrán efectuarse en los referidos centros habilitados”.

 

En la resolución dictada el 28 de junio del corriente año, la mencionada Sala determinó que “toda vez que el sistema de salud no contempla expresamente la libre elección del paciente, del médico y/o institución para efectuar el tratamiento, en virtud de que se halla estructurado en función de los profesionales e instituciones contratados por las obras sociales para la atención de sus afiliados (cfr. esta Cámara, Sala I, causa n° 11.071/05 del 20-12-05), los actores deberán realizar los tratamientos en cuestión con los profesionales e instituciones propios y/o contratados por la demandada, que cumplan con los recaudos previstos por la normativa vigente”.

 

 

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