Resuelven que la obra social debe reincorporar a una afiliada al plan de salud que gozaba previo a su baja laboral

En los autos caratulados “G. R. S. c/ Obra Social de la Unión del Personal Civil de la Nación s/ amparo de salud”, el juez de primera instancia hizo lugar a la acción de amparo interpuesta y, en consecuencia, ordenó a la accionada reincorporar a la actora al Plan Privado Accord Salud 210, respetando su antigüedad en la afiliación y el valor de la cuota general uniforme para su grupo etario en dicho plan.

 

Dicha resolución fue apelada por la demandada, quien alegó que la accionante fue dada de baja como afiliada obligatoria por desvinculación laboral el 1° de febrero de 2014, destacando que fue aquélla quien renunció a su empleo y que, de conformidad con lo dispuesto por el inciso a) de la ley 23.660, mantuvo su cobertura asistencial por el plazo de tres meses.

 

La recurrente sostuvo que para el supuesto que la actora pretendiese permanecer como beneficiaria, y en función de lo establecido por el artículo 10 de la ley 26.682, y su decreto reglamentario 1993/2011, correspondía que completara una declaración jurada de antecedentes familiares y de salud, con la finalidad de ser evaluada por la autoridad médica, para poder determinar el valor diferencial que pudiera corresponder por las preexistencias que llegase a presentar.

 

Los jueces que integran la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal recordaron que el artículo 15 de la Ley 26.682 establece que “el usuario adherido por contratación grupal o corporativa que hubiese cesado su relación laboral o vínculo con la empresa que realizó el contrato con uno de los sujetos comprendidos en el artículo 1º de la presente ley tiene derecho a la continuidad con su antigüedad reconocida en alguno de los planes de uno de los sujetos comprendidos en el artículo 1º de la presente ley, si lo solicita en el plazo de sesenta (60) días desde el cese de su relación laboral o vínculo con la empresa o entidad corporativa en la que se desempeñaba”.

 

En la sentencia dictada el 14 de julio pasado, los Dres. María S. Najurieta, Ricardo V. Guarinoni y Francisco de las Carrerasconcluyeron que “la confirmación de la sentencia apelada es la solución que mejor se corresponde con la naturaleza del derecho cuya protección se pretende -que compromete la salud e integridad física de las personas”, ratificando de este modo lo resuelto en la instancia de grado.

 

 

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