Resuelven que la Indemnización por Vacaciones No Genera SAC

La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo resolvió que la indemnización por vacaciones no gozadas no genera S.A.C., sino que, al igual que la indemnización por preaviso omitido, éste debe ser incluido en la base de cálculo de dichas reparaciones.

 

En la causa “Dacunda Stella Maris c/ Winner Producciones Soc. de hecho integrada por Ganem Jorge y Valebella Marcello y otros s/ despido”, la parte actora apeló la sentencia de primera instancia que consideró inacreditada  la fecha de ingreso denunciada en la presentación inicial, y por lo tanto la incorrecta registración del contrato que fue la principal causal del despido indirecto del caso.

 

En base a la prueba analizada, los jueces de la Sala X resolvieron que la fecha de ingreso de la actora data de época anterior a la consignada por la demandada en el libro y documentación laboral, por lo que en virtud del principio de la realidad, entendieron que correspondía considerar veraz la denuncia por la demandante en la presentación inicial.

 

La Sala X resolvió que la actora había puesto fin al contrato de trabajo siendo una de las causales de ello el registro de una fecha posterior de ingreso a la real, por lo que  justificó la decisión de la actora de darse por despedida en tanto que por su gravedad no consintió la prosecución del vínculo laboral, admitiendo los créditos indemnizatorios derivados de esa extinción justificada.

 

Con relación a los rubros indemnizatorios, tras remarcar que el artículo 156 de la Ley de Contrato de Trabajo determina que “el trabajador tendrá derecho a percibir una indemnización equivalente al salario correspondiente al período de descanso proporcional a la fracción de año trabajado”, el voto mayoritario determinó que debe “considerarse el S.A.C. en la base de cálculo de la indemnización prevista por la norma citada, pues equivale a la remuneración que debió percibir el dependiente, de haber gozado de la licencia vacacional, durante ese lapso (proporcional) de tiempo”.

 

En la sentencia del 25 de febrero pasado, la mayoría concluyó que “la indemnización por vacaciones no gozadas no genera S.A.C., sino que, al igual que la indemnización por preaviso omitido, éste debe ser incluido en la base de cálculo de dichas reparaciones”.

 

El voto minoritario si bien coincidió en relación al fondo del asunto, sostuvo en cuanto a que  el sueldo anual complementario deba computarse para determinar la indemnización por vacaciones no gozadas, que “no corresponde liquidar el rubro sueldo anual complementario sobre vacaciones no gozadas”, ya que “el concepto aludido tiene un carácter indemnizatorio, que impide computar sobre éste la incidencia del SAC, el cual sólo opera sobre rubros salariales”.

 

 

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