Resuelven que la falta de recepción del aviso de cortesía no justifica la declaración de nulidad de la notificación electrónica

La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal resolvió que la falta de recepción del "aviso de cortesía" en modo alguno afecta la validez de la notificación electrónica dirigida al código de usuario validado, en la medida en que la transacción se encuentra debidamente registrada en el servidor del Poder Judicial de la Nación.

 

En el marco de la causa “Bula Mariano c/ Estado Nacional -Ministerio de Seguridad y otros s/ daños y perjuicios”, la parte actora solicitó que se declare la nulidad de la notificación electrónica a fin de presentar la expresión de agravios respecto del recurso de apelación presentado.

 

En tal sentido, alegó que la notificación electrónica fue defectuosa, en la medida en que el sistema omitió el envío de un aviso en el correo electrónico constituido al efecto.

 

Los magistrados de la Sala V recordaron que “la ley 26.685 autorizó la utilización de comunicaciones electrónicas y domicilios electrónicos constituidos con idéntica eficacia jurídica y valor probatorio que sus equivalentes convencionales (art. 1º), mecanismo que fue reglamentado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación mediante Acordada 31/11 e implementado para las apelaciones presentadas a partir del 18 de noviembre de 2013 (acordada 38/13)”.

 

Con relación al presente caso, los camaristas explicaron que el 11 de agosto del corriente año a las 10:40 se notificó electrónicamente la providencia dictada por esta Sala a fs. 135 mediante la cual se pusieron los autos en la oficina para que los apelantes expresaran agravios en los términos del art. 259 del C.P.C.C.N.

 

Sentado ello, los magistrados aclararon que “la alegada falta de recepción del "aviso de cortesía" en modo alguno afecta la validez de la notificación electrónica dirigida al código de usuario validado, en la medida en que la transacción se encuentra debidamente registrada en el servidor del Poder Judicial de la Nación (conf. consulta sistema informático lex 100 y art. 4 acordada CSJN 31/11)”.

 

Tras señalar que “el domicilio electrónico debe constituirse mediante la indicación en cada expediente de la cuenta de usuario (CUIT) oportunamente validada en los términos del art. 6º y anexo I de la acordada 31/11”, el tribunal explicó que “dicho domicilio configura una clave de acceso al sistema de notificación electrónica (SNE) a los efectos de que los letrados puedan verificar -todas las veces que crean conveniente y desde cualquier lugar con acceso a internet- la recepción de comunicaciones en los procesos en que se haya tenido por constituido tal domicilio; además de permitirle confeccionar comunicaciones electrónicas a la parte contraria (conf. anexo II acordada 31/11)”.

 

En la resolución dictada el 30 de diciembre de 2014, la mencionada Sala sentenció que “el mensaje que el sistema envía automáticamente a la dirección de correo electrónico -denunciada por el letrado en oportunidad de la validación de la cuenta de usuario referida en el párrafo anterior- sólo pone en conocimiento del destinatario que ha recibido una notificación electrónica, con mención de número de causa y carátula”.

 

Al desestimar la nulidad planteada, los jueces concluyeron que “esta comunicación no reviste el carácter de notificación electrónica, sino que constituye un simple aviso de cortesía, que puede no ser recibido por su destinatario por distintas razones (vgr. casilla llena, incompatibilidad entre servidores, configuración de filtro de spam, etc.) sin afectar en modo alguno la validez de la notificación que se realiza en el servidor del Poder Judicial de la Nación”.

 

 

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