Resuelven que la Empresa de Medicina Prepaga No Debe Cubrir Tratamiento de Fertilización Asistida

Al entender que las empresas de medicina prepaga no deben satisfacer todos y cada uno de los pedidos que sus beneficiarios pudieran formular, aun cuando estén relacionados con la atención de la salud de las personas, la Cámara Nacional de Apelacion en lo Civil rechazó una demanda interpuesta con el fin de obtener por parte de una prepaga, la cobertura integral de un tratamiento de fertilización asistida.

 

En la causa “B. A. E. y otro c/ OSDE s/ sumarisimo”, el juez de primera instancia resolvió rechazar la demanda presentada contra la Organización de Servicios Directos Empresarios (OSDE), con el fin de obtener la cobertura integral del tratamiento de fertilización asistida por técnica ICSI en el Centro de Estudios de Ginecología y Reproducción.

 

Dicha sentencia fue apelada por los actores, quienes alegaron que la falta de inclusión del tratamiento reclamado en el Plan Médico Obligatorio (PMO) no justificaba el rechazo de la acción, teniendo en cuenta los derechos constitucionales invocados, tales como el reproductivo, a formar una familia, a la salud y a la vida.

 

A su vez, los recurentes señalaron que corresponde a la demandada acreditar que la afectación que la cobertura del tratamiento le ocaciona sea lo suficientemente significativa como para ir en detrimento de todos los asegurados.

 

Los jueces que componen la Sala I explicaron en primer lugar que “la normativa constitucional sobre la que han basado esencialmente su reclamo los actores, debe compatibilizarse necesariamente, en atención a la naturaleza del tratamiento pretendido, con las previsiones legales complementarias de nuestra Ley Suprema”.

 

En tal sentido, sostuvieron que “incluir tratamientos de altísimo costo como los de la reproducción humana asistida en el paquete de prestaciones básicas para todos los ciudadanos, exige tener en cuenta la progresividad del principio de igualdad de derechos y la equidad en el acceso a la biotecnología en general, tanto como la capacidad del sistema para generar ingresos y soportar los costos adicionales que ello impone”.

 

Si bien dicho tribunal reconoció que en reiteradas ocasiones sostuvo que el PMO no constituye una limitación para los agentes del seguro de salud,  explicaron que “ello no autoriza a enunciar el principio contrario, esto es, que los mencionados entes deban satisfacer todos y cada uno de los pedidos que sus beneficiarios pudieran formular, aun cuando estén relacionados con la atención de la salud de las personas, y sin limitación alguna”.

 

En base a lo expuesto, la mencionada Sala decidió en al sentencia del 3 de noviembre de 2011 confirmar lo resuelto en la instancia de grado y rechazar el recurso de apelación presentado.

 

 

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