Resuelven que la diligencia preliminar tendiente a identificar a las mujeres que ocupan unidades del edificio no vulnera el derecho a la intimidad

En los autos caratulados “Cons. de propietarios Av. Callao 441/445 y Av. Corrientes 1769/71/81 s/ Diligencias preliminares”, el  Consorcio de Propietarios de la Av. Callao 441/445 apeló la resolución del juez de primera instancia en cuanto rechazó la diligencia preliminar solicitada.

 

El recurrente explicó que no pretendía conocer  la identidad de las personas que ingresan y egresan de la unidad cuya constatación se pretende, afirma, requiriendo servicios sexuales ya que los clientes denunciados no infringen el Reglamento de Propiedad.

 

En su apelación, aclaró que su petición de identificar a las mujeres que ingresan al edificio y moran en diferentes horarios en el departamento de marras no viola su intimidad, pues si bien pueden realizar sus actividades con plena libertad no pueden violar las estipulaciones estatutarias.

 

En tal sentido, el apelante explicó que el  fin de la diligencia radica en determinar e individualizar a dichas personas, saber cuál es el título en base al cual ocupan la propiedad a fin de proceder a la promoción de las acciones previstas en la ley 13.512.

 

Los magistrados que integran la Sala B de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil recordaron que “el objeto de las diligencias preparatorias que contempla el art. 323 del Código Procesal, tiende a la obtención de informaciones que son indispensables para la ulterior constitución regular y válida de la litis, cuando su conocimiento no puede ser adquirido por otros medios”.

 

En dicho orden, los camaristas añadieron que “colectar los elementos necesarios para promover los actos constitutivos del proceso judicial es, por principio, tarea propia de los interesados a través de diligencias extrajudiciales”, mientras que “de la eficacia de esa labor depende casi siempre el correcto planteamiento de las pretensiones, oposiciones y defensas y a fortiori el resultado concreto de la actividad jurisdiccional”.

 

Por otro lado, los jueces explicaron que “puede disponerse la práctica de otras diligencias no previstas en el art. 323 del CPCCN cuando concurran circunstancias análogas a las tenidas en cuenta por la ley o la denegatoria pueda comportar la frustración de los eventuales derechos de las partes”, si esto “aparece como necesario a los fines de deslindar responsabilidades y precisar debidamente contra quiénes, en su caso, se enderezará la pretensión. Pero en cualquier caso si no se pretende “preparar” el proceso de conocimiento, sino evaluar su procedencia o improcedencia, no procede el trámite preliminar del art. 323 del CPCCN (Falcón, Enrique M., Tratado de Derecho Procesal Civil y Comercial de la Nación, T° I, Santa Fe, Rubinzal Culzoni, 2006, p. 838; esta Sala, 21/12/95, JA, 1996-III-474)”.

 

Teniendo en cuenta tales parámetros, y “más allá de que siempre las informaciones necesarias para promover un proceso pueden ser colectadas por otra vía”, los Dres. Mauricio Luis Mizrahi y Claudio Ramos Feijoó consideraron que existe impedimento alguno para que la medida requerida por la actora sea diligenciada.

 

En la decisión adoptada el 29 de diciembre de 2014, el tribunal postuló que “conocer la causa en la que se funda la ocupación de la propiedad permitirá –en su caso- entablar de modo correcto la eventual pretensión, ya que el acceso a la información con que se cuenta actualmente aparece como insuficiente a esos fines, por lo que es razonable que el órgano jurisdiccional brinde apoyo al litigante a efectos de que no vea frustrados sus derechos”.

 

Al revocar la resolución recurrida, la mencionada Sala sostuvo que “no se advierte que ello pudiera vulnerar el derecho a la intimidad en virtud que, como se lo sostiene en el recurso en estudio, deslindada la identificación de terceros no ocupantes, debe ser congeniada la eventual tensión existente entre aquel derecho a la privacidad y el esgrimido el Consorcio actor y la medida resulta idónea para disponer la condiciones que permitan debatirlo”.

 

 

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