En los autos caratulados “Alberto Leonelli c/ AHP TV S.R.L. y otro s/ Despido”, la sentencia de grado rechazó en lo principal la demanda orientada al cobro de las diferencias salariales e indemnizatorias generadas por el cumplimiento de jornada completa y el pago insuficiente de los conceptos que percibió luego del despido sin causa dispuesto por la empleadora.
Ante el recurso de apelación presentado por la parte actora contra dicho pronunciamiento, los jueces de la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo señalaron que “el apelante basa su queja fundamentalmente en el hecho de que existieron algunas anomalías en la forma en que la accionada llevaba sus libros y registros laborales, rúbrica de los mismos, etc, como fuera informado por el perito contador, lo cual a su entender, tornaría aplicable la presunción prevista por el art. 55 de la LCT “.
En relación a este punto, los camaristas sostuvieron que “las presunciones emanadas de la normativa legal no deben aplicarse de manera mecánica sino que deben evaluarse en conjunto con los demás medios de prueba que sirvan de sustento”, destacando que en el presente caso “el actor denunció que fue registrado tardíamente por su primer empleador (Graciani) y que fue registrado como trabajador de jornada reducida cuando en realidad cumplía jornada completa y que además percibía pagos fuera de registro en concepto de comisiones”.
Los magistrados entendieron que “tales incumplimientos no han quedado demostrados (art. 377 CPCCN)”, dado que “la declaración del único testigo aportado por el carece de las precisiones necesarias en el caso, para acreditar las irregularidades denunciadas, teniendo en cuenta la ausencia de otros elementos probatorios que avalen sus dichos”.
En relación a la fecha de ingreso, los Dres. Miguel Ángel Maza y Gloria M. Pasten de Ishihara precisaron que “dicho testigo –ex compañero de trabajo- dijo haber ingresado a principio de 2008, y que el actor ingresó un tiempo después, que no quería decir tiempo pero quizás a fines de 2008, quizás a mediados de 2008, manifestación que resulta ambigua”, mientras que sobre la jornada de trabajo puntualizaron que “si bien el declarante dijo que todos allí trabajaban jornada completa aún cuando en el recibo figurase jornada reducida, lo cierto es que no puedo soslayar que dicho testigo trabajó sólo unos meses con el actor, toda vez que fue despedido en mayo de 2009, es decir antes de la cesión del contrato a la aquí demandada AHP TV SRL, por lo que no puede dar cuenta de las características de la relación laboral del actor durante una mayor extensión de tiempo, y menos aún, con un empleador distinto al suyo, teniendo en cuenta que el actor continuó trabajando tres años más hasta la extinción ocurrida en agosto de 2012”.
En el fallo del 23 de marzo pasado, el tribunal aclaró que “tampoco enerva el ánimo de la suscripta para modificar la decisión de grado, lo manifestado por el apelante acerca de las irregularidades en el manejo de los libros por parte de la accionada que surgieron en el informe pericial contable”, concluyendo que “las mismas no logran, a mi entender, activar la presunción prevista por el art. 55 de la LCT y tener por ciertos los dichos del inicio pues la misma no encuentra sustento en otros medios de prueba más allá del testimonio analizado más arriba, el cual como ya dije, resulta insuficiente”.
En base a lo expuesto, y tras agregar que “el hecho de que la demandada hubiera efectuado el alta ante AFIP el 4.01.2010 (un año después de la fecha de ingreso reconocida), no constituye una irregularidad susceptible de sanción pues esa es la fecha en que el trabajador pasó a ser su dependiente”, la nombrada Sala decidió confirmar la resolución recurrida.
Opinión
Barreiro
opinión
ver todosPASBBA
NORDELTA S.A.
Alfaro Abogados
Berton Moreno IP Law