La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal determinó que la caducidad de instancia no se interrumpe por la presentación de un escrito solicitando urgente búsqueda del expediente, si al efectuar dicha presentación, se encontraba vencido el plazo previsto por el artículo 310 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.
En el marco de la causa “Hortal Patricio s/ sucesión y otro c/ Alico Cia. de Seguros S.A. s/ proceso de conocimiento”, el juez de primera instancia había declarado operada la caducidad de instancia porque consideró que había transcurrido el plazo previsto en el artículo 310, inciso 1º del Código Procesal, entre el último acto útil de la causa y el acuse de perención.
Dicha resolución fue apelada por la actora, quien se agravió porque el magistrado no tuvo en cuenta el contenido de su escrito de solicitud de búsqueda del expediente, ya que dicho escrito fue idóneo para impulsar el procedimiento.
A su vez, el recurrente alegó que dejó nota en el libro de asistencia en dos oportunidades, lo que no fue tenido en cuenta por el juez de grado, así como que el magistrado no consideró que el deber de instar el trámite se hallaba a cargo de quien estaba impedido de hacerlo en virtud de que había fallecido.
Los jueces de la Sala I explicaron al analizar el recurso planteado, que “el art. 310 del Código Procesal dispone que se producirá la caducidad de la instancia cuando no se instare su curso dentro de los plazos pertinentes, en tanto que el art. 311 del ritual agrega que ese plazo se computa desde la fecha de la última actuación, de las partes o del tribunal, que tenga por efecto impulsar el procedimiento, descontando los días que correspondan a las ferias judiciales”.
Los magistrados explicaron que en el presente caso “desde que el juzgado recibió los autos provenientes de la oficina de asignación de causas y hasta el acuse de perención, la parte actora sólo presentó un escrito solicitando urgente búsqueda del expediente”.
En tal sentido, los camaristas determinaron que “la mera solicitud de búsqueda del expediente no es interruptiva de la perención, pues carece de idoneidad para impulsar el proceso hacia su fin normal”.
Según los jueces, incluso cuando se considerara que dicho acto es susceptible de ser considerado apto para impulsar el trámite, teniendo en cuenta que las actuaciones no se encontraban en letra en dos oportunidades, “el plazo de seis meses (art. 310, inc. 1º, del CPCC) se encontraba vencido al momento de la presentación de dicha petición”.
En relación a ello, al determinar si la instancia quedó subsanada, los camaristas concluyeron que “la accionada no consintió la prosecución de la instancia, por el contrario, en su primera presentación manifestó expresamente su voluntad de que perima y así lo solicitó, lo que conduce a descartar la hipótesis de la subsanación de la instancia”.
Por otra parte, la mencionada Sala entendió en la sentencia del 5 de mayo pasado, que tampoco puede prosperar el argumento de que el magistrado no consideró el fallecimiento del actor y no valoró que por ese motivo se veía impedida la parte actora de impulsar el procedimiento.
Los magistrados expresaron que “si bien el deceso de una de las partes trae aparejada la suspensión del plazo de caducidad de la instancia, para que ello ocurra, el fallecimiento debe haber sido denunciado en el expediente”.
En tal sentido, en el caso bajo análisis, concluyeron que “el infortunio mencionado fue denunciado ante el juzgado con posterioridad al acuse de perención y el magistrado lo tuvo por acreditado una vez que se acompañó la copia de la partida de defunción, momento en el que recién pudo ordenar la suspensión de la tramitación”, por lo que confirmaron la resolución apelada.
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