La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial resolvió que la ausencia de las memorias en la presentación de los balances cuya aprobación se cuestiona, no es suficiente para declarar la existencia de motivación grave que exige el artículo 252 de la ley 19.550 para la procedencia de la medida cautelar prevista en dicha norma.
En el marco de la causa “Del Campo Munoz Maria Sonsoles c/ Estancia Campo Gara s/ medida precautoria”, la demandada apeló la decisión del juez de grado que admitió la pretensión de la actora y suspendió cautelarmente la decisión de la asamblea que aprobó los estados contables.
Los magistrados que componen la Sala B explicaron que “las medidas cautelares que tienden a asegurar para el futuro el cumplimiento de una eventual sentencia favorable, requieren necesariamente del cumplimiento de ciertos requisitos genéricos, consistentes en la demostración sumaria del derecho reclamado en la demanda anticipadamente al pronunciamiento definitivo; de ello participa también la facultad establecida en el art. 252 L.S. Que dispone como requisito de admisibilidad de las medidas cautelares, la existencia de motivos graves -con el consecuente peligro en la demora- y la ausencia de perjuicios para terceros”.
Tras destacar que “la existencia de motivos graves debe analizarse fundamentalmente en función del perjuicio que podrían ocasionar para el interés societario, que predomina sobre el particular del impugnante”, los jueces entendieron que en el presente caso no se advierten configurados extremos que ameriten la suspensión de la decisión cuestionada.
En tal sentido, los camaristas sostuvieron que “tampoco se vislumbra claramente que haya existido el retaceo de información que sostiene la actora”, ya que “se advierte de la documentación adjuntada que la sociedad demandada incluiría las memorias de los ejercicios en las actas de directorio”, por lo que “no puede afirmarse prima facie la inexistencia de las referidas memorias”.
Al remarcar que “no se advierte claramente acreditada la omisión de poner a disposición de la demandante la documentación prevista por la LSC art.234 de la ley 19.550”, los magistrados tuvieron en cuenta que “un representante de la actora retiró tres ejemplares de balances de los respectivos ejercicios, más no ha acreditado que se hubiese solicitado las memorias que ahora se aducen faltantes y la sociedad respondido en forma negativa, ni se adujo una eventual concurrencia a la sede social donde al menos debía estar depositada copia de dicha documental (arg. art. 67 LSC)”.
En la resolución del 23 de septiembre del presente año, la mencionada Sala destacó que “sea cual fuere el alcance y relevancia concreta que en la especie se asigne a la ausencia de las memorias en la presentación de los balances cuya aprobación se cuestiona, ese déficit no es suficiente para declarar la existencia de motivación grave que exige el art. 252 LSC citado para la procedencia de la suspensión procurada”.
Por último, al rechazar la apelación presentada, los camaristas concluyeron que “la suspensión preventiva de la ejecución de la decisión asamblearia que aprobó los estados contables no puede receptarse debido a la carencia de elementos de juicio que as permitan inferir la existencia de los "motivos graves" aludidos en la norma”.
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