Resuelven que la alegada inexistencia de una carrera de formación en "acompañante terapéutico" no puede ser válidamente opuesta al paciente

La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal resolvió que aun en el caso de que no existiera una carrera de formación específica de "acompañante terapéutico", aún persiste la obligación legal de la obra social demandada de gestionar la cobertura de la prestación.

 

En la causa “M. L. O. y otro c/ OSDE s/ incidente de apelación”, los actores promovieron acción sumarísima con medida cautelar contra OSDE solicitando  la accionada le brinde a uno de los coactores el 100% del tratamiento psiquiátrico, el cual recibe en la actualidad, en el Centro de Día INEBA (Instituto de Neurociencias de Buenos Aires) y acompañamiento terapéutico a fin de tratar la enfermedad de esquizofrenia paranoide que padece desde el año 2014.

 

La magistrada de primera instancia decidió hacer lugar a la medida precautoria reclamada, siendo dicha decisión apelada por OSDE.

 

En su agravios, la demandada sostuvo que el carácter innovativo de la medida cautelar otorgada exigía que la magistrada de grado hubiera tomado mayores recaudos al decretarla, sumado a que el objeto de la medida precautoria y el de la acción de amparo son idénticos produciéndose un anticipo de sentencia.

 

Por otro lado, la recurrente alegó que no existe un título habilitante reconocido por autoridad de aplicación para brindar la prestación de "acompañante terapéutico", razón por la cual no puede ser otorgada, agregando a ello que  el actor no requiere un acompañante terapéutico, sino de un adulto mayor que cuide de él y que evite que se haga daño a sí mismo o a terceros.

 

Los magistrados que componen la Sala I señalaron en primer lugar que “la cuestión traída a conocimiento de este Tribunal, es decidir si corresponde que la demandada otorgue la prestación de "acompañante terapéutico" como lo decidió la magistrada o si, por el contrario, no es obligación de la accionada cumplir con ello”.

 

Los Dres. reiteraron que “la alegada inexistencia de una carrera de formación en "acompañante terapéutico" no puede ser válidamente opuesta al paciente, y esto es así desde que no es posible suponer la imprevisión o la falta de consecuencia del legislador (Corte Suprema de Justicia de la Nación, Fallos: 303:1041; 304:794, entre muchos otros)”.

 

En la sentencia dictada el 22 de septiembre de 2015, el tribunal juzgó que “aun en el caso de que no existiera una carrera de formación específica de "acompañante terapéutico", aún persiste la obligación legal de la obra social demandada de gestionar la cobertura de la prestación establecida legalmente por intermedio de personal con calificaciones, aptitudes y preparación que permita satisfacer esas necesidades del afiliado.

 

En base a lo expuesto, y tras resaltar que “el mantenimiento de la medida dictada por la señora jueza es la solución que mejor se corresponde con la naturaleza del derecho cuya protección cautelar se pretende -que compromete la salud, integridad física de las personas y su inserción social”, la mencionada Sala decidió confirmar la resolución recurrida.

 

 

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