Resuelven que el Pago de la Aerolínea por la Pérdida del Equipaje No Posee Efecto Cancelatorio Si el Recibo Tenía la Expresión “Apelo”

La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal revocó una sentencia de primera instancia que rechazó la demanda por daños y perjuicios presentada por el actor como consecuencia de la pérdida de su equipaje admitiendo la defensa de transacción articulada por la compañía aérea, debido a que si bien la empresa demandada había efectuado un pago en tal concepto, al haber el actor agregado a su firma la locución “apelo”, dicho pago no posee efecto cancelatorio.

 

En un viaje realizado en la empresa Aerolíneas Argentinas S.A., se extravío el equipaje del actor, el cual consistía en una valija. Tras admitir su responsabilidad por la pérdida, la compañía aérea ofreció abonar una indemnización por ello que fue percibida por el damnificado, quien consignó la expresión “apelo”.

 

Ante la demanda presentada por el actor contra la empresa, debido a que los valores desaparecidos poseían un valor superior al indemnizado, reclamando el pago de daño material y daño moral, la compañía opuso excepción previa de transacción, sobre la base de un recibo firmado por el actor.

 

En la causa "Laino Humberto Horacio c/ Aerolíneas Argentinas S.A. s/ pérdida/daño de equipaje", el juez de primera instancia hizo lugar a la defensa presentada por la compañía, teniendo por acreditada la transacción efectuada entre ambas partes que culminó con la percepción, por parte del actor de una suma de dinero. Tal resolución fue apelada por el actor, quien sostuvo que ello sólo se trató de un pago efectuado por la demandada instrumentado en un recibo preconfeccionado, en el cual sólo pudo insertar en él a modo de protesto y como sinónimo de formar parte de la percepción de un pago parcial la expresión “apelo”.

 

Al resolver si el pago efectuado por la compañía aérea al actor tuvo efecto cancelatorio de los daños y perjuicios causados por la pérdida de su equipaje, o si por el contrario por hallarse en él la expresión “apelo” junto a la firma del damnificado en el margen inferior derecho del instrumento, implicó una suerte de reserva que no pudo ser interpretada como una renuncia a reclamar eventuales mayores derechos, los jueces de la Sala  II de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal, señalaron que si “existen ciertas divergencias entre lo que se quiere cobrar y lo que se pretende pagar, esas diferencias desaparecen y quedan definitivamente concluidas si el acreedor pone punto final a la materia recibiendo los pagos y emitiendo un recibo que lo documente, sin estampar en éste reserva alguna sobre eventuales mayores derechos”, mientras que si el acreedor quiere mantener la subsistencia de algún derecho, debe en ocasión de recibir el pago dejar constancia de su reserva a ese mayor derecho.

 

En base a los mencionados principios, los magistrados consideraron que en el presente caso el actor al estampar su firma en el recibo que le extendió la compañía añadió la alocución “apelo”, atendiendo a las circunstancias personales, de modo, tiempo y lugar, refleja que para el actor el pago recibido era insuficiente, no siendo correcto interpretar que el agregado a su rúbrica persiguiera otra cosa que no fuera consignar su disconformidad en cuanto al menor importe allí recibido, por lo que consideraron admisible la apelación del actor.

 

Por último, en la resolución del pasado 26 de mayo, si bien los jueces rechazaron el reclamo de daño material ante la falta de prueba en relación al contenido y valor del equipaje, hicieron lugar al pedido de indemnización por daño moral, considerando en tal sentido que “la desaparición del equipaje, conforme al curso natural y ordinario de las cosas (pauta suministrada en el art. 901 del Código Civil), habrá sido motivo de cierta mortificación o disgusto, que debe ser resarcido como daño moral", sumando a ello “la desazón que debe haber significado dicha desaparición y los inconvenientes que el actor debió enfrentar”.

 

 

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