La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correcional Federal resolvió que si la acción imputada puede configurar prima facie un delito u otro, debe estarse al de mayor gravedad en el incidente de prescripción, sin perjuicio que al tiempo del pronunciamiento definitivo se concluya en una significación jurídica más benigna.
En la causa "F., M. A. s/prescripción", el titular de la Fiscalía General Nº 10 apeló la resolución que sobreseyó a M. A. F. por extinción de la acción penal por prescripción (artículo 336, inciso 1° del Código Procesal Penal de la Nación en función de los artículos 59 inciso 3° y 62 inciso 4° del Código Penal).
Cabe remarcar que en el presente caso se investiga el desembarco irregular de aproximadamente 50m3 de combustible del transporte ARA "Bahía San Blas", entregado a una persona a cambio de una suma dineraria, evento éste acaecido el 15 de enero de 2005, encontrándose imputado entre otros en orden a la infracción a las previsiones del art. 261 del código de fondo el Jefe de Máquinas de dicha embarcación M. A. F.
Sin embargo, la Juez de grado ha desarrollado los motivos que la condujeron a encuadrar legalmente los hechos imputados a F. en el delito de malversación de caudales previsto por el art. 260 del código de fondo, y que la condujeran a la adopción del auto en crisis.
Al analizar el presente caso, los jueces que componen la Sala II explicaron que “a los fines de resolver planteos vinculados con la vigencia de la acción penal ha de estarse a la posible calificación o el grado de participación más gravosa”.
A ello, los camaristas añadieron que “si la acción imputada puede configurar prima facie un delito u otro, debe estarse al de mayor gravedad en el incidente de prescripción, sin perjuicio que al tiempo del pronunciamiento definitivo se concluya en una significación jurídica más benigna, declarándose entonces, y recién allí, la prescripción de la acción luego del debate en donde las partes hayan tenido oportunidad de probar y alegar sobre las características del suceso para darle uno u otro encasillamiento legal”.
En tal sentido, el tribunal consideró en la resolución del 29 de marzo pasado que en el presente caso “la pretensión del titular de la acción ha sido desde un inicio y sigue siendo -prueba mediante- que nos hallamos frente a un caso de peculado, circunstancia que lleva a entender que el análisis ahora efectuado -más allá de su razonabilidad o no- aparece prudente en su realización en el contexto de los autos principales al momento de la adopción de un temperamento de fondo luego de despejar los aspectos probatorios faltantes”.
Tras remarcar que “partiendo de la fecha de comisión del hecho señalada en la declaración indagatoria (15 y 17 de enero de 2005), el máximo de la pena previsto para el ilícito en cuestión (diez años) y la fecha en que se dispuso la declaración en los términos del art. 294 del código de forma respecto de M. A. F. (15 de febrero de 2010)”, la mencionada Sala concluyó que “al presente no ha operado la prescripción de la acción penal conforme lo establecido por el artículo 62 inciso 2° del Código Penal”, por lo que decidió revocar la resolución en crisis.
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