Resuelven que cuota alimentaria debe fijarse hasta la fecha en que los hijos concurrieron a vivir con el progenitor demandado

La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil modificó la medida que fijó la suma dineraria a abonar por el progenitor en concepto de cuota alimentaria a favor de sus hijos, al entender que debía aplicarse hasta la fecha en que los hijos concurrieron a vivir con el progenitor demandado.

 

La parte actora apeló la sentencia de grado dictada en la causa “B. S. del R. c/ O. R. C. s/ alimentos”, al considerar exiguo el monto que el progenitor deberá abonar en concepto de cuota alimentaria a favor de sus hijos.

 

Por su parte, la demandada pretende la revocación de la sentencia, argumentando para ello, que la actora no tiene la tenencia de sus hijos.

 

Los jueces que componen la Sala J recordaron en primer lugar que “la naturaleza de la obligación alimentaria, originada en la satisfacción de necesidades vitales, la inviste de una fisonomía propia, de la que se desprenden -entre otros importantes caracteres- la de ser eminentemente circunstancial y variable, por lo que ningún convenio o sentencia que la comprenden tiene carácter definitivo”.

 

Para que pueda operar tal variación, en más o en menos o aún haciéndola cesar, los camaristas explicaron que “es necesario que exista una modificación en los presupuestos de hecho sobre cuya base se la estableció; sea que se modificaron las posibilidades del alimentante o las necesidades del alimentista, o que haya sobrevenido una causal de cese de la obligación alimentaria”.

 

En este marco conceptual, el tribunal afirmó que los menores se encuentran viviendo con su progenitor desde el año 2010, por lo que “siendo que las necesidades de los menores se encuentran cubiertas por demandado, corresponde modificar la resolución en crisis, por considerarse que, desde la fecha antes mencionada, el objeto de la demanda deviene abstracta en función de los intereses que con ella se persigue”, a pesar de que  “resulta procedente la cuota fijada durante el tiempo que los menores vivieron con su madre”.

 

Por otro lado, en relación al agravio relativo a la retroactividad de la cuota, la mencionada Sala resolvió que “debe establecerse retroactivamente a la fecha de inicio del proceso de mediación, aún sin que haya existido petición expresa al respecto, por cuanto el art. 644 citado debe ser armonizado con la posterior inclusión de este tipo de procesos en el ámbito de la ley 24.573”.

 

En tal sentido, y “en la medida en que la mediación es el primer acto que exterioriza la necesidad del reclamante”, los magistrados concluyeron que la fecha que deberá tomarse para retrotraer la cuota de alimentos será la de la mediación y no la fecha pretendida en los agravios por el demandado.

 

En base a lo expresado, los jueces decidieron en el fallo del 15 de abril del presente año, confirmar la procedencia y el monto fijado en concepto de alimentos, desde la fecha de mediación y hasta la fecha en que los menores comenzaron a vivir con su padre, con imposición de las costas en ambas instancias por su orden.

 

 

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