Resuelven que configura un hecho notorio la adquisición del paquete accionario de un banco y su cambio de denominación social

Luego de señalar que la circunstancia de ser una información cuyo acceso resulta fácil a través de cualquier buscador de internet, amplía el espectro de eventos que pueden considerarse “notorios”, la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial sostuvo que configura un hecho notorio la adquisición del paquete accionario del “Standard Bank” por parte del “ICBC” y su cambio de denominación social.

 

En los autos caratulados “COMAFI Fiduciario Financiero S.A. c/ Linsalata, Silvia Susana s/ Ejecutivo”, fue apelada la resolución de primera instancia que estimó la defensa de falta de legitimación activa opuesta por la ejecutada y rechazó, con costas, la presente acción.

 

Los jueces de la Sala F explicaron que “si bien se invocó como hecho notorio la adquisición del paquete accionario del “Standard Bank” por parte del “ICBC” y su cambio de denominación social (v. fs. 48 in capit), no debe perderse de vista que la aprehensión de tal concepto, en la práctica judicial, suscita matices de opinión a raíz de la dificultad que presenta intrínsecamente la concepción de “notoriedad”, que implica la subjetividad en la percepción de la patencia”.

 

En ese orden, los camaristas entendieron que “el extremo invocado por la actora encuadra dentro de aquella categoría, ya que su conocimiento forma parte de la cultura normal propia de la sociedad argentina al tiempo en que se produce la presente decisión (conf. Palacio, L., Derecho Procesal Civil, Abeledo Perrot, Bs. As. t. IV. Pág. 349)”, sumado a que “la circunstancia de ser una información cuyo acceso resulta fácil a través de cualquier buscador de internet, amplía el espectro de eventos que pueden considerarse “notorios”.

 

Por otro lado, los Dres. Alejandra Tevez y Juan Manuel Ojea Quintana ponderaron que “la compulsa oficiosa de las bases del BCRA (arg. art. 36:4 CPCC) confirmó que el Standar Bank Argentina SA modificó su denominación social por Industrial and Commercial Bank of China -Argentina- SA”.

 

En base a lo expuesto, la nombrada Sala resolvió el pasado 10 de noviembre, que “dado que no cabe formular distinción alguna entre la persona del beneficiario -Standard Bank Argentina- y la del endosante -ICBC Arg. SA- queda sin sustento fáctico el óbice a la legitimación que se postuló en la instancia de grado, correspondiendo, por ende, acceder a la ejecución intentada”.

 

Como consecuencia de ello, el tribunal decidió revocar la resolución recurrida y sentenciar la causa de trance y remate, llevando adelante la ejecución.

 

 

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