Resuelven que carece de sustento el requerimiento previo de dar inicio a un proceso de ejecución individual como requisito de admisibilidad del pedido de quiebra

En los autos caratulados “Inmantec S.R.L. le pide la quiebra OSDE Organización de Servicios Directos Empresarios”, el juez de grado desestimó la posibilidad de emplazar al requerido en los términos del artículo 84 de la Ley de Concursos y Quiebras, rechazando de este modo el pedido de quiebra.

 

Cabe destacar que el magistrado de primera instancia rechazó el presente pedido de quiebra con fundamento en la “suficiencia del patrimonio” del requerido, para afrontar la deuda cuyo incumplimiento se denuncia como hecho revelador del estado de cesación de pagos.

 

El juez de grado ponderó del informe general (art. 39 L.C.Q) presentado en el concurso preventivo del sujeto cuyo emplazamiento a juicio se pretende, se desprende que éste sería titular de un activo cuya valuación rondaría los $ 2.000.000, por lo que ante la existencia de tales bienes, sumado a la inacción del acreedor de instar por otras vías el cobro del crédito que dijo insatisfecho, tuvo por no configurado el estado de insolvencia.

 

Ante la apelación presentada por el peticionario de la falencia, los jueces que conforman la Sala C de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial ponderaron que “si bien la cesación de pagos constituye un estado de impotencia patrimonial que impide al deudor cumplir regularmente sus obligaciones (arg. art. 78, Ley 24522), no puede soslayarse que el art. 83 de la ley citada sólo requiere del acreedor peticionario de la falencia la prueba sumaria de los hechos reveladores de aquella situación de impotencia patrimonial (art. 79 inc. 2° L.C.)”.

 

En relación a ello, los camaristas precisaron que “ese recaudo debe prima facie tenerse por cumplido en el caso, a poco que se repare en la naturaleza de los documentos acompañados -cheques rechazados-, idóneos para exhibir el incumplimiento que imputa a la demandada”, dado que “contrariamente a lo decidido por el magistrado de grado, el requerimiento previo de dar inicio a un proceso de ejecución individual como requisito de admisibilidad del pedido de quiebra, carece de todo sustento o apoyatura legal en la normativa vigente”, rechazando dicho temperamento.

 

En el fallo dictado el 11 de junio del corriente año, los Dres. Machín y Villanueva explicaron que “si de lo que se tratase fuese de la constatación de un eventual equilibrio entre activos y pasivos, lo que debería investigarse es si el deudor puede pagar esas deudas en tiempo propio”, aclarando que dicha “posibilidad no depende de una valuación o estimación que pudiera realizarse sobre sus bienes, sino del valor real que éstos tengan y de la viabilidad de su oportuna realización, datos que solo se obtienen luego de intentada -y en su caso lograda- la venta”.

 

 

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