Resuelven que ante el pagaré librado con la modalidad “sin protesto" y con vencimiento "a la vista" no resulta aplicable el plenario “Kairús”

La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial resolvió que tratándose de un pagaré librado con la modalidad "sin protesto", y con vencimiento "a la vista", no resulta aplicable la doctrina emergente del fallo plenario "Kairús”, dado que esta refería a pagarés con dispensa de protesto pero con vencimiento a día fijo, ratificando la inexigibilidad de la presentación al cobro para lograr su vencimiento.

 

En la causa “Syngenta Agro S.A. c/ Fenoglio Gabriel Alberto y otros s/ Ejecutivo”, los ejecutados apelaron la decisión del juez de grado que rechazó las defensas opuestas  y, en consecuencia, mandó seguir adelante la ejecución hasta hacerse al acreedor íntegro pago de la suma reclamada.

 

Los jueces que integran la Sala F recordaron que “en los procesos ejecutivos como el presente, el conocimiento se limita al examen de las formas extrínsecas del título, sin que corresponda analizar las defensas sustentadas en aspectos causales”.

 

Sentado ello, los camaristas señalaron que en el presente caso, la actora había desistido de la acción contra Gapesa S.R.L., pero siendo que los apelantes fueron demandados en su carácter de avalistas, y no desconocieron la firma que la ejecutante les atribuyó, como tal, quedaron obligados en los mismos términos que su garantía, de acuerdo a lo estipulado en el artículo 34 del decreto ley 5965/63.

 

En cuanto al aval, el tribunal remarcó que consiste en “una obligación cartular (directa y principal), unilateral e incondicional; autónoma de la obligación del avalado y, como consecuencia de ser una obligación cambiaria, la obligación del avalista es abstracta, es decir, independiente totalmente de la causa o relación subyacente que la motiva u origina”.

 

Como consecuencia de ello, los magistrados determinaron que “al ser el pagaré un título de crédito completo, se basta a si mismo; es decir, las responsabilidades de los firmantes -avalistas, en el caso- quedan reguladas exclusiva y excluyentemente por los términos literales que contiene el documento”.

 

En base a ello, la mencionada Sala juzgó que las alegaciones de los excepcionantes vinculadas con la falta de presentación al cobro del pagaré, no obsta a su ejecución, ni afecta su habilidad formal.

 

En la sentencia dictada el pasado 3 de junio, la nombrada Sala resolvió que “tratándose de un pagaré librado con la modalidad "sin protesto", y con vencimiento "a la vista", no resulta aplicable la doctrina emergente del fallo plenario "Kairús José c/ Romero Héctor" -LL 1981-C-281; ED 94-332- dado que la misma refería a pagarés con dispensa de protesto pero con vencimiento a día fijo”.

 

Al confirmar la resolución apelada, los camaristas aclararon que “en tales términos (pagaré “a la vista”, con cláusula “sin protesto”) y pagadero en el domicilio del acreedor “no puede exigirse a este último la actividad complementaria que supone la presentación del título al cobro para lograr su vencimiento, pues dicha presentación al cobro está sustituida en la especie por la carga asumida por el librador del pagaré a presentarse a pagar el documento en dicho domicilio antes del plazo establecido en el título al que se refiere el art. 36 del decreto-ley 5.965/63”.

 

Por último, los Dres. Rafael F. Barreiro y Alejandra N.  Tevez especificaron que “tal particularidad y sus consecuencias debe ser aceptada por el librador en tanto suscribió el título en esas condiciones, resultando contrario a toda lógica exigir una actividad especial del ejecutante o una complementación extracambiaria referente a la presentación del documento al cobro”, ya que “es notorio que el título se encontraba en el lugar donde el librador debía ocurrir”, por lo que “debe aceptarse como fecha de vencimiento de la obligación cambiaria – y de mora, consiguientemente, la indicada unilateralmente por el tomador del título”.

 

Por su parte, el Dr. Juan Manuel Ojea Quintana dejó a salvo en su voto, que a su criterio, “en los casos de pagaré a la vista con “domiciliación imperfecta”, si se invocase y acreditase el abuso  en el ejercicio de la estipulación en el documento, la fecha de inicio del estado moratorio debe coincidir con la de intimación de pago y citación a remate”.

 

 

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